Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

ORDENANZA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD - LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCES.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer el MORDAZA normativo para el otorgamiento de la Licencia de Obras y/o Regularizacion de obra sin licencia respectivamente, a todo el distrito, siendo los tramites: Licencia de Obra nueva y/o Regularizacion de obra sin licencia. Licencia de Obra y/o Regularizacion para remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion o acondicionamiento, en unidades unifamiliares de propiedad exclusiva (departamentos) ubicadas en edificaciones multifamiliares bajo el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. Articulo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se define: LICENCIA DE OBRA Para efectos de la presente MORDAZA, se tomara los tipos de obras de edificacion contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 27157, Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y en su modificatoria con Decreto Supremo Nº 011-2005VIVIENDA. HABILITACION MORDAZA Comprende la delimitacion de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, areas verdes y el diseno de vias y servicios publicos complementarios. Debe aprobarse conforme a los Planes de Desarrollo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan MORDAZA del Distrito de Ate. CAPITULO II REQUISITOS ­ PROCEDIMIENTOS Articulo 3º.- REQUISITOS.- Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se debera cumplir con la MORDAZA de requisitos siguientes: a. Formulario Opcional Multiple (FOM) y Hoja de Tramite, por duplicado; Formulario Unico Oficial "FUO" parte 01, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietarios y/o posesionario y el profesional responsable de la obra. b. Documento de propiedad, MORDAZA de adjudicacion, MORDAZA de posesion o cualquier documento que acredite su derecho de propiedad sobre el inmueble materia de tramite. c. En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberan estar fir mados por los copropietarios. d. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun, debe constar la autorizacion de la junta de Propietarios y en caso de no existir esta la autorizacion de los 2/3 de los propietarios. e. Para el caso de regularizaciones, el valor de obra sera el declarado en el autoavaluo ( en el autovaluo debera figurar el total de pisos a regularizar) Para Obras nuevas, se debera presentar el presupuesto de obra formulado en base a las tablas de Valores Unitarios Vigente. f. Plano de Ubicacion en formato A-4 segun el diagrama senalado en la Ley Nº 27157 y se reglamento. g. Certificado de Parametros Urbanisticos h. Boleta de habilitacion del profesional responsable. En caso de Obra Nueva: i. Planos de arquitectura e ingenieria firmados por cada profesional colegiado, segun la especialidad.

En caso de Regularizacion: j. Planos de arquitectura firmados por el Arquitecto colegiado, en formato MORDAZA A-3, escala recomendada 1/75. k. Carta del Responsable de Obra, respecto a las estructuras de la edificacion, firmado por el ingeniero Civil colegiado, de acuerdo a modelo proporcionado por la Municipalidad. l. Declaracion Jurada del propietario y/o copropietarios indicando que los planos presentados corresponde a la edificacion existente a regularizar. Articulo 4º.- DERECHOS a. Por derecho de Tramite S/. 50.00 nuevos soles b. Por derecho de Revision 0.15% del Valor de Obra (*) aplicable para dos revisiones (*) Pago minimo de S/. 60.00 nuevos soles. c. Pago por liquidacion ( 1.0 % del V.O.) ** (**) podra ser fraccionado hasta en 6 meses, incluyendose para los tramites de Licencia Automatica y Licencia Provisional. d. Supervision de Obra 2% de la U.I.T. por visita o Control de Obra 0.1% del V.O. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir es el siguiente: a. La MORDAZA de los expedientes se MORDAZA en la Municipalidad, via mesa de partes previo VºBº del area de Licencias de la Subgerencia de Obras Privadas. b. Para la Calificacion de Proyectos nuevos o Regularizaciones la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos aplicara el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30 de junio del 2002, y sus modificatorias con una tolerancia del 15 % en todos los parametros excepto: altura MORDAZA de edificacion, estacionamientos y retiros municipales. A excepcion de la MORDAZA comprendida dentro del Area de Tratamiento Normativo II de acuerdo a la Ordenanza Nº 087-MDA. c. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la Subgerencia de Obras Privadas, previo pago de la Liquidacion correspondiente y/o resolucion de fraccionamiento. En caso que el dictamen de arquitectura fuera "Desaprobado" el administrado recabara en el mismo lugar, las observaciones para la subsanacion dentro de los 15 dias habiles posteriores de la fecha de recepcion de la notificacion, no se extenderan notificaciones a domicilio. d. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA conformara un equipo multidisciplinario para la atencion de los expedientes que se presenten en merito de la presente ordenanza. Articulo 6º.- ORGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO.- La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sera la que en uso de sus funciones asignadas, se avocara al procedimiento regulado en el articulo precedente. Articulo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 dias calendario, debiendo presentar los requisitos establecidos conforme el Art. 3º de la presente norma. Excepcionalmente, los administrados presentando su Formulario Opcional Multiple (FOM), Hoja de Tramite, por duplicado; y el pago por derecho de tramite conforme lo senalado en el articulo 4º de la presente Ordenanza podran acogerse a la MORDAZA de Formalizacion, dentro del plazo de 15 dias de puesta en vigencia. El plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los dos meses (60 dias) de haber presentado la solicitud FUO. Articulo 8º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS.- Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones, modificaciones, remodelaciones y puesta en valor y que tengan cargas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, podran acogerse a la presente

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