Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

las normas relacionadas con la calidad del agua potable. Los tanques, por lo menos, deberan limpiarse y desinfectarse semestralmente. Articulo 93º.- Temperatura en los lugares de trabajo La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el MORDAZA de trabajo y esfuerzo fisico a que estan sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress termico. Articulo 94º.- Tratamiento de sustancias quimicas peligrosas y de residuos toxicos La Entidad debe contar con un Plan de Manejo de Materiales Peligrosos. La Entidad debe cumplir con las normas que al respecto establezcan las autoridades competentes, complementadas por la normativa especifica emitida por las autoridades del subsector electricidad. CAPITULO III Servicios Permanentes y Provisionales Articulo 95º.- Alojamiento del personal Las viviendas que proporcione la Entidad a los trabajadores que para cumplir sus funciones tengan que vivir fuera de su lugar de residencia por periodos largos deben contar con servicios de electricidad, agua, desague, y acondicionadas al medio ambiente. La construccion de las viviendas debera cumplir con las especificaciones tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 96º.- Comedores y cocinas La Entidad instalara comedores para la alimentacion de sus trabajadores o proporcionara los recursos equivalentes en las centrales mayores, campamentos, subestaciones y centros de lineas de los sistemas interconectados, toda vez que por razones del proyecto o su ubicacion lejana a los centros poblados asi lo justifique. Los comedores se instalaran en lugares proximos al centro de trabajo, debidamente distanciados de las areas operativas e insalubres. Las cocinas dispondran de agua potable y lavaderos para la limpieza de los utensilios y vajillas. Articulo 97º.- Albergues para trabajos temporales Para el trabajo de linieros y para los que se efectuen al aire libre, los trabajadores que se vean imposibilitados de regresar cada dia a su residencia habitual por la continuidad del trabajo, la Entidad o sus contratistas proporcionaran albergues. La mencionada instalacion debera ser de construccion MORDAZA y contar con dormitorios, comedores, servicios de agua, desague y electricidad y acondicionada al medio ambiente. Articulo 98º.- Cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones Todos los proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentacion electromecanicas deberan ser elaborados por ingenieros colegiados especialistas; ademas, deberan ejecutarse cumpliendo las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, en especial en lo que se refiere a: a. Edificaciones utilizadas por la Entidad y su personal. b. Suelos, cimientos, pisos y demas elementos de las edificaciones de la Entidad (paredes, techos, etc.). c. Locales de trabajo (casa de maquinas, oficinas de atencion al publico, etc.). d. Galerias, pasillos y corredores. e. Puertas exteriores y de salidas (cantidad y dimensiones). f. Cimentacion de maquinas, equipos y estructuras. g. Suministro y circulacion de aire en ambientes cerrados, tales como la MORDAZA de maquinas, galerias, tuneles o centros subterraneos de operacion y control. h. Dimensiones de los vestuarios y servicios higienicos. i. Construcciones de albergues. CAPITULO IV Prevencion y Control de Incendios Articulo 99º.- Control de incendios en ambientes del sistema electrico Para el control de incendios debera seguirse las pautas establecidas en el Plan de Contingencias de la Entidad, realizado segun lo establecido en el presente

Reglamento y en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM. Articulo 100º.- Brigadas de emergencia La Entidad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores mas capacitados. Estas brigadas deberan ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias: a. Lucha contra el fuego, b. Movilizacion y evacuacion del personal, c. Atencion de heridos y primeros auxilios. La Entidad asegurara que los trabajadores que MORDAZA seleccionados para formar brigadas esten fisicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias. La Entidad informara a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, tales como el almacenamiento y uso de liquidos inflamables y gases, quimicos toxicos, MORDAZA radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego y otras situaciones de emergencia. Tambien se comunicara a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relacion a los riesgos especiales. Articulo 101º.- Programacion de simulacros de lucha contra incendios La Entidad elaborara un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al ano con la participacion de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, entre otros. MORDAZA de la ejecucion de este programa, se debera verificar la operatividad de los extintores. En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios portatiles para el uso de los trabajadores, la Entidad tambien proporcionara un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego. Articulo 102º.- Manipuleo de equipos electricos en caso de incendio En caso de incendios electricos, esta prohibida la manipulacion de equipos electricos por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o de la brigada de emergencia, debiendo intervenir en este caso, solamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentra las instalaciones electricas y que se encuentre debidamente entrenado en aplicacion de planes de accion o respuesta indicada en el Plan de Contingencia de la Entidad. CAPITULO V Programas de Emergencias, Servicios Medicos y Primeros Auxilios Articulo 103º.- Asistencia medica, primeros auxilios y examen medico La Entidad tiene la obligacion de proporcionar a sus trabajadores en forma gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia medica y de primeros auxilios. Ademas, debera cubrir, al menos, los gastos de un examen medico completo anual en prevencion de enfermedades profesionales. Articulo 104º.- Capacitacion en primeros auxilios En todo programa de trabajo de seguridad y salud en el trabajo debera incluirse actividades de capacitacion y entrenamiento en primeros auxilios para los casos de accidentes electricos y demas riesgos comunes de la Entidad. Articulo 105º.- Traslados de accidentados La Entidad esta obligada a prestar el servicio de traslado de los accidentados a los centros hospitalarios. Articulo 106º.- Botiquines de primeros auxilios En todo centro de trabajo o local, sea este de administracion, operacion o mantenimiento, se dispondra obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.

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