Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Articulo 118º- Responsabilidades La responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y demas disposiciones complementarias, corresponde a todas las personas a que se refiere el articulo 1º del Reglamento. Articulo 119º.- Sanciones OSINERGMIN dentro de sus competencias, impondra las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento, de acuerdo a la tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones respectivas, asi como sus modificaciones, sustituciones y complementos. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infraccion sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de Seguridad. De comprobarse una infraccion y de acuerdo a la gravedad de la misma, el OSINERGMIN procedera a aplicar la sancion correspondiente a la Entidad, no eximiendola de subsanar las causales que dieron lugar a la sancion.

en la mencionada clinica y asumira los gastos de pasaje, equipaje y tarifa unificada de uso de aeropuerto del MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en su Dictamen N° 044-2007DIRREHUM-PNP/OFIASJUR del 4 de enero de 2007; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que irrogan gastos al tesoro publico, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, articulo 12° numeral 12.1 y 36° numeral 36.3 de la Ley N° 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, articulos 14° numeral 14.1.2 y 50° numeral 50.1.3 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN y Reglamento del Fondo de Salud para el personal de la Policia Nacional del Peru aprobado por Resolucion Ministerial N° 1472-2006-IN/PNP; SE RESUELVE:

49845-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial PNP y acompanante a Colombia para recibir tratamiento medico quirurgico especializado
RESOLUCION SUPREMA N° 028-2007-IN/PNP
Chiclayo, 17 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Oficio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASSDTE del 13 de diciembre de 2006 relacionado a la autorizacion de viaje al extranjero del MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para recibir tratamiento medico especializado en la Clinica Barraquer de Bogota, Colombia; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASS-DTE del 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Transferencias y Evacuaciones - DIREJASS DIRSAN PNP, solicita que se expida la resolucion autoritativa para que el MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viaje al extranjero con motivo de tratamiento medico quirurgico especializado en la Clinica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, por el periodo de sesenta (60) dias debido al diagnostico de "pan uveitis y desprendimiento de retina de ojo derecho"; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, mediante las actas de Junta Medica N° 649-06.HN.LNS.PNP.DIVCIRDEP.OFT del 18 de octubre de 2006 y de la Junta Medica Inter-Sanidades N° 08-2006-HN-LNS-PNP DIVCIR.DEP. OFT del 20 de octubre de 2006, cuando se encontraba en cumplimiento del servicio, el MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio en el ano 1998 traumatismo ocular MORDAZA en ambos ojos por accion de un artefacto explosivo, habiendo sido sometido a cirugia en el ano 2000 en la Clinica Barraquer de Colombia y actualmente, requiere de evaluacion de "pan uveitis, cirugia de desprendimiento de retina y transplante de cornea ojo derecho" con caracter de muy urgente, motivo por el cual se recomienda que el tratamiento sea llevado a cabo nuevamente en la Clinica Barraquer - Oftalmo S.A., siendo el pronostico visual reservado y debido a que el MORDAZA es portador de ojo unico y tiene minima vision, se recomienda que viaje con un acompanante; Que, mediante el Informe N°453-2006-DIREJADMDIRECFIN-PNP/DA.SDB del 27 de diciembre de 2006, sobre concepto de Remuneracion por Tratamiento Medico Quirurgico Especializado en el Extranjero y el Oficio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASS-DTE del 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Transferencias y Evacuaciones - DIREJASS PNP, comunica que cubrira los gastos del tratamiento medico quirurgico especializado

Articulo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero que realizara el MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en compania de su senor padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para recibir tratamiento medico quirurgico especializado en la Clinica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, a partir del 18 de MORDAZA de 2007, por el periodo de sesenta (60) dias, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, abonara al MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de US$ 9,240 (nueve mil doscientos cuarenta con 00/100 dolares americanos), por concepto de remuneracion por tratamiento medico en el extranjero. Articulo 3°.- El Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru asumira los gastos que demande el tratamiento medico quirurgico especializado del MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Clinica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, por la suma de US$ 4,157.11 (cuatro mil ciento cincuenta y siete y 11/100 dolares americanos); asimismo, el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru asumira los gastos de pasajes del MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su acompanante por la suma de US$ 514.86 (quinientos catorce y 86/100 dolares americanos) por cada uno, asi como tambien asumira el costo de la tarifa unificada de uso de aeropuerto por la suma de US$ 30.25 (treinta y 25/100 dolares americanos) por cada uno. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a solicitar liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

50466-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la seguridad publica, tranquilidad publica, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional y contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0271-2007-IN/1201
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007.

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