Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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electricas; estando comprendidas las etapas de construccion, operacion y mantenimiento de las instalaciones electricas de generacion, transmision y distribucion, incluyendo las conexiones para el suministro y comercializacion de la energia electrica. El Reglamento tiene como objetivo establecer normas de caracter general y especifico con el fin de: a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-fisica de las personas que participan en el desarrollo de las actividades electricas, mediante la identificacion, reduccion y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b. Proteger a los usuarios y publico en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad electrica. c. Establecer lineamientos para la formulacion de los planes y programas de control, eliminacion y reduccion de riesgos. d. Promover y mantener una cultura de prevencion de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades electricas. e. Permitir la participacion eficiente de los trabajadores en el sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 2º.- Competencias a. La MORDAZA autoridad en materia de seguridad en el trabajo es el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y en lo referente a salud en el trabajo es el Ministerio de Salud. b. La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas es la autoridad competente en el ambito normativo de las actividades electricas de generacion, transmision, distribucion; y la de seguridad y eficiencia en la utilizacion de la electricidad. c. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) es el organismo responsable de la fiscalizacion del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las entidades que realizan actividades electricas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. En ese sentido, actuara con arreglo a la Ley Nº 26734 "Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria", el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y demas normas que resulten aplicables. Articulo 3º.- Terminologia Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los terminos "MTPE", "MINSA", "OSINERGMIN", "DGE", "Entidad" y "Reglamento", se debera entender que se refieren al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al Ministerio de Salud, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, a los titulares de derechos electricos que desarrollan actividades relacionadas con la generacion, transmision, distribucion y comercializacion de la energia electrica, y al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, respectivamente. Arnes de seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo: hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexiones que detendra las caidas mas severas. Accidente de tercero: Evento que sobreviene durante la realizacion de trabajos para la Entidad o por contacto con instalaciones de propiedad de esta MORDAZA y que produce lesion organica o perturbacion funcional sobre una persona que no tienen vinculo laboral con la Entidad. Accidente de trabajo: MORDAZA repentino que sobreviene por causa o con ocasion del trabajo y que produce perdidas tales como lesiones personales, danos materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesion organica, una perturbacion funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: - Interrumpen el MORDAZA normal de trabajo. - Se producen durante la ejecucion de ordenes de la Entidad, o durante la ejecucion de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser: · Accidente leve: No requiere de un descanso medico y el tiempo de atencion medica no debe superar las 24 horas. · Accidente incapacitante: Como resultado de la evaluacion medica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al dia siguiente no asista al trabajo y continue el tratamiento. El dia de la ocurrencia de la lesion no se tomara en cuenta, para fines de informacion estadistica. · Accidente mortal: Donde la lesion genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de la estadistica se debe considerar la fecha del fallecimiento del trabajador. Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones de la Entidad en concordancia con la normatividad vigente. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, entre otros. Enfermedad ocupacional o profesional: Enfermedad contraida como resultado de la exposicion a factores de riesgos como agentes fisicos, quimicos, biologicos y ergonomicos, inherentes a la actividad laboral. Equipos de proteccion personal: Los dispositivos especificos destinados a proteger al trabajador de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonomia: Llamada tambien ingenieria humana, es la ciencia que busca optimizar la interaccion entre el trabajador, maquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organizacion del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estres y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadistica de accidentes: Sistema de control de la informacion de los incidentes. Permite medir y utilizar esta informacion y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los indices de accidentabilidad. Estudio de riesgos: MORDAZA mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniendose la informacion necesaria para que la Entidad este en condiciones de tomar una decision apropiada sobre la oportunidad y el MORDAZA de acciones preventivas que deben adoptarse. Estudio de ruidos: Evaluacion y medicion de las MORDAZA primarias y secundarias de generacion de ruidos inherentes a la actividad electrica que puedan estar afectando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constara como minimo de la siguiente informacion: - Identificacion de las MORDAZA primarias y secundarias de generacion de los ruidos. - Medicion de la intensidad de los ruidos en las MORDAZA identificadas, estableciendo la metodologia del mapeo de los mismos y los equipos de medicion (rangos, calibracion, etc.). - Analisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparacion de los mismos con la de los limites permisibles establecidos por norma. - Seleccion de los sistemas de atenuacion (cambios estructurales, modificacion de la ingenieria de diseno del equipo, uso de equipo de proteccion personal, entre otros). - Conclusiones y recomendaciones. Examenes medicos periodicos: Son evaluaciones medicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vinculo laboral. Estos examenes tienen por objeto la deteccion precoz de patologias ocupacionales y la promocion de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de estas, asi como la reorientacion de dichas medidas.

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