Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

343756

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007", aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo, propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, de acuerdo con los estudios de poblacion se estima que en el ano 2015 el distrito de Ancon, tendra una poblacion de 225,000 mil habitantes, siendo en su area de expansion MORDAZA relativamente planificada, teniendo extensas pampas de aproximadamente de 20,000 hectareas para su crecimiento de expansion urbana; Que, el distrito posee areas con diferentes niveles de consolidacion MORDAZA, desde los mas desarrollados sectores hasta las recientes invasiones, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenten con la capacidad estructural y arquitectonica que les permita crecer verticalmente; Que, con Informe Nº 072-2007-MDA/GDU del 28 de febrero del 2007, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA propone crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construccion formal de viviendas en el distrito de Ancon; Que, el Informe Nº 055-2007-OAJ/MDA del 15 de marzo del 2007, la Oficina de Asesoria Juridica opina que es procedente la propuesta planteada por Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

de la ejecucion de obras, de acuerdo a los establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y sus modificatorias; asimismo, se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo Tercero.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda, la Municipalidad realizara las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del Programa. 5. Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusion del Programa. 8. Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes tecnicos de obras, a traves de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales. Articulo Cuarto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones seran registrar, verificar y aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densificaciones), asi como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Articulo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la gestion del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a traves del Responsable del Programa, que a su vez podra ser dirigida por el propio Gerente de Desarrollo MORDAZA u otro funcionario designado para tal fin. Articulo Sexto.- Podran acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Septimo.- Aprobar el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza titulado: "Procedimientos, Requisitos y Tasas para modulos de Vivienda Techo Propio" que es parte integrante de la misma. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas dependencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Anexo Nº 01, disponiendose los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar el Programa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA QUE PROMUEVE LA CONSTRUCCION FORMAL DE VIVIENDAS, CON LA INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD COMO AGENTE PROMOTOR DE LOS MECANISMOS TECNICO-FINANCIERO EXISTENTE Y EL PROGRAMA "TECHO PROPIO" COMO FACILITADOR DE POSTULACION DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL, PRINCIPALMENTE ORIENTADO A LA PROMOCION DE LA ORGANIZACION DE LA DEMANDA, GENERACION DE AHORRO Y ASISTENCIA TECNICA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA, CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
Articulo Primero.- La participacion al Programa es de iniciativa individual en todo el MORDAZA el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y financiera, ejecucion de obras y saneamiento fisico legal. Articulo Segundo.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas, quienes seran los responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y

ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y TASAS PARA MODULOS DE VIVIENDA TECHO PROPIO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: CON OBRAS DE REMODELACION Y AMPLIACION PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y TASAS ENTIDAD RESPONSABLE Municipalidad ET 10.00 Municipalidad Propietario ET 30.00 TARIFA OFICIAL S/. TARIFA MINIMA S/.

1. Certificado de Parametros Urbanisticos (copia fedateada) 2. Autorizacion Municipal para Acondicionamiento y Refaccion

FUO Croquis de Ubicacion Derechos Administrativos Comunicacion al Municipio por obras de acondicionamiento o refaccion Formulario FOM MORDAZA de DNI de propietario Memoria Descriptiva firmada por responsable de la obra Derechos Administrativos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.