Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de longitud minima de abertura de malla, en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez millas de la costa; Que la Resolucion de Capitania del Puerto de Paita Nº 015-2006 del 27 de enero del 2006, resolvio declarar que la embarcacion YUTTA XIII de Matricula Nº CO-2483PM sufrio siniestro maritimo de hundimiento con perdida total, ocurrido el 30 de noviembre del 2005; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006, se otorgo entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar entre otras, a la embarcacion MORDAZA BEILA de matricula Nº CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, del 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. (ex Compania de Pesca MORDAZA S.A.) para operar entre otras, la embarcacion pesquera COPETSA 1, con Matricula Nº CO-17361-PM, de 574.74 m3 de volumen de bodega con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), sistema de preservacion RSW, en el ambito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras, modificandose la Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, entendiendose que el acceso a los recursos jurel y caballa son para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 246-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999 se modifico el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera COPETSA 1, de Matricula Nº CO-17361-PM ha variado su capacidad de bodega a 544.04 m3 y tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/ DNE del 8 de agosto del 2000,se otorgo a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. autorizacion de incremento de flota para la modificacion del volumen de bodega de la embarcacion COPETSA 1 de 544.04 m3 a 574.74 m3; Que por Resolucion Directoral Nº 015-2002-PE/DNEPP del 22 de enero del 2002, se resuelve modificar la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, entendiendose que la embarcacion COPETSA 1, de Matricula Nº 17361-PM, ha variado su capacidad de bodega a 574.74 m3, conforme a lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE y cuenta con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, manteniendose las demas caracteristicas; Que por Resolucion Directoral Nº 480-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006 se aprueba a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion COPETSA 1 en los mismos terminos y condiciones de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE y sus modificatorias de las Resoluciones Directorales Nºs. 246-99-PE/DNE, 205-2000-PE/DNE y 015-2002-PE/DNEPP otorgadas a Envasadora Chimbote Export S.A.; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la modificacion de la capacidad MORDAZA de bodega de sus embarcaciones COPETSA 1 de Matricula Nº CO-17361-PM y MORDAZA BEILA de Matricula Nº CO-12974-PM, mediante la aplicacion de 87.82 m3 y 28.44 m3 de capacidad de bodega respectivamente, provenientes de los 116.26 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada YUTTA XIII de Matricula Nº CO-2463-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 526-2006-

PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de diciembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Otorgar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, autorizacion para ampliar la capacidad MORDAZA de bodega de su embarcacion pesquera COPETSA 1 de Matricula Nº CO-17361-PM, de 467.74 a 555.56 m3, a dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y la capacidad MORDAZA de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA BEILA de Matricula Nº CO-12974-PM, de 315.79 a 344.23 m3, a dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; via sustitucion de los 116.26 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada YUTTA XIII, de Matricula Nº CO2463-PM cancelada por la Capitania del Puerto del Callao. Articulo 2°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- Caducar la Resolucion Directoral Nº 0832003-PRODUCE/DNA, su modificatoria Resolucion Directoral Nº 169-2004-PRODUCE/DNEPP y su ampliatoria Resolucion Directoral Nº 335-2004-PRODUCE/DNEPP; y por lo tanto excluirlas juntamente con la embarcacion YUTTA XIII de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Anexo I Literal A) y B) y de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE Anexo III. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

50196-3

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 23 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00020307 de fecha 19 de marzo de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion del armador senor MORDAZA MORDAZA BENINCASA AZUA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones

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