Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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durante los ultimos cinco anos, en archivos impresos debidamente foliados. o. Tener informacion escrita de la nomina del personal del contratista que efectue los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; asi como la informacion de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervision y medidas de seguridad. p. Asegurar que se coloque avisos y senales de seguridad para la prevencion del personal y publico en general, MORDAZA de iniciar cualquier obra o trabajo. q. Asegurar la disponibilidad permanente de un vehiculo para la evacuacion de accidentados que requieran atencion urgente en centros hospitalarios. El vehiculo debera contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios. En casos especiales de dificil acceso, se dispondra de un medio efectivo de transporte apropiado para el lugar del accidente, que garantice la inmediata atencion del accidentado. r. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Reglamento y demas normas de seguridad. s. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos los trabajadores. t. Cumplir con lo dispuesto por el Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables. Articulo 16º.- Obligaciones y derechos de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a una proteccion eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, asi como tambien tienen las obligaciones inherentes a sus actividades. Forman parte de estos derechos y obligaciones: a. Derecho a la informacion, consulta y participacion, formacion en materia preventiva, paralizacion de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y, vigilancia de su estado de salud. b. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o eventuales, asi como los contratados por las Entidades de servicio temporal, tienen derecho a traves de sus Entidades, al mismo nivel de proteccion en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores que prestan sus servicios. c. Usar correctamente los equipos e implementos de proteccion personal, cuidando de su buen estado de conservacion en forma permanente durante el tiempo que esten laborando en la Entidad. d. Utilizar correctamente las maquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen su actividad. e. Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por la Entidad o contratista. f. Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo. g. Velar por el cumplimiento de las medidas de prevencion que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo. h. Participar activa y responsablemente en la difusion de las normas, programas y planes de seguridad de la Entidad, asi como en la eleccion del delegado representante de los trabajadores ante el Comite o Subcomite de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ambito de trabajo. j. Pasar por un reconocimiento medico inicial, anual y al termino de la relacion laboral, determinado por la Entidad o contratista, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relacion a las actividades que desarrolla. k. Comunicar de inmediato a la Entidad o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes. l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y las del Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad. TITULO IV EL SISTEMA ELECTRICO CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 17º.- Procedimientos y autorizaciones Para efectuar cualquier actividad relacionada con estudios o proyectos, construccion, maniobras, mantenimiento, y reparacion de instalaciones electricas, se

debera seguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos especificos y otras disposiciones internas de la Entidad, debiendose cumplir estrictamente con la autorizacion de las ordenes y permisos de trabajo por parte de las jefaturas correspondientes. Los trabajadores deberan conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la ejecucion de sus actividades en el trabajo. La Entidad MORDAZA especial atencion a los trabajos en caliente, siendo necesario contar con ordenes de trabajo, permisos de trabajo, tarjetas de seguridad que indiquen en forma precisa el nombre del trabajador, el trabajo a desarrollar, la duracion del trabajo, practicar charlas de prevencion, minutos MORDAZA de iniciar el trabajo en dicho lugar. El supervisor u operador de turno deben verificar la colocacion de las tarjetas y avisos de seguridad en los equipos a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas de bloqueo correspondientes. Para la ejecucion de cada una de las actividades en mencion se debera contar con las autorizaciones necesarias, salvo los casos en que debido a situaciones de peligro inminente se requiera la intervencion inmediata, la cual sera comunicada a los responsables una vez finalizada la accion. Articulo 18º.- Instrucciones previas en el lugar de trabajo MORDAZA de efectuar cualquier trabajo en las instalaciones electricas, estando en el lugar de trabajo, se debera instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial enfasis en la seguridad de los trabajadores. Articulo 19º.-Previsiones contra contactos con partes con tension En las instalaciones electricas se adoptara algunas de las siguientes previsiones para la proteccion de las personas contra los contactos con partes normalmente con tension: a. Se alejara las partes activas de las instalaciones o equipos electricos a las distancias minimas de seguridad indicadas en el Codigo Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehiculos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulacion de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalacion. b. Se recubrira las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocara obstaculos que impidan todo contacto accidental con las partes MORDAZA de la instalacion. Los obstaculos de proteccion deben estar fijados en forma segura; y, deberan resistir los esfuerzos mecanicos usuales. Articulo 20º.- Acceso a areas energizadas Las areas de acceso donde se encuentren instalaciones electricas con tension, deberan estar debidamente senalizadas, permitiendose el acceso a las mismas unicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con equipo de proteccion personal. Articulo 21º.- Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre Las partes energizadas de las instalaciones deberan respetar las distancias minimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberias, MORDAZA de construccion, etc. Asimismo, se debera considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Codigo Nacional de Electricidad. En cuanto a la faja de servidumbre de las instalaciones electricas, la Entidad ejecutora de la obra y el concesionario deben asegurarse que dentro de MORDAZA no habiten personas ni existan construcciones. Articulo 22º.- Circuitos electricos Los circuitos electricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Codigo Nacional de Electricidad, de tal forma que faciliten su identificacion y garanticen la seguridad de la instalacion. Los cableados deben realizarse a traves de tubos, ductos, bandejas o similares, para evitar la existencia de cables sueltos que puedan causar accidentes o incendios por corto circuito.

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