Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

concesion en compania del representante del concesionario, tal como se desprende de las Actas firmadas con fecha 18 y 21 de MORDAZA de 2006, encontrando en esta, terrenos con cocales en estado en abandono, areas inundables y bosques totalmente descremados; vi) En la Parcela de Corta Anual se verificaron dos viales de arrastre manual, usadas para el arrastre manual de 11 arboles de diferentes especies (8 cachimbos, 1 pachaco y dos lupunas), los cuales no corresponden a las seleccionadas por el supervisor en la fase de gabinete, siendo verificados a solicitud del representante del concesionario; vii) De acuerdo a la supervision efectuada, la Parcela de Corta Anual, presenta zonas inundables y las no inundables estan constituidas por purmas originadas por el cultivo de coca, la agricultura de subsistencia y MORDAZA de MORDAZA, viii) La presencia de taladores ilegales que habrian incursionado en la concesion desde sus inicios, y extraido ilegalmente los recursos forestales en el area de su concesion, no es un hecho que debe considerarse en el procedimiento administrativo que se viene siguiendo para evaluar el aprovechamiento realizado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., sobre las especies declaradas en el POA de la MORDAZA zafra, ya que dichos actos deben ser investigados por el organo de gestion y control de los recursos forestales y de fauna silvestre; ix) De lo senalado por la empresa concesionaria en sus descargos, y de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo unico seguido, se puede concluir que la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., no realizo el inventario forestal respectivo, para el aprovechamiento de las especies declaradas en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, movilizando entonces, volumenes de MORDAZA que no correspondian a la Parcela de Corta Anual respectiva, ni al area de su concesion; Que, con respecto a los medios probatorios presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., entre los cuales se encuentran cartas dirigidas al INRENA e informes elaborados por consultores forestales, senalando la situacion del area concesionada, denuncias efectuadas con motivo de extraccion realizada por taladores ilegales, y las 15 fotografias que acreditarian tales hechos, se debe senalar igualmente que, en el procedimiento administrativo unico que se viene siguiendo, no se estan discutiendo las actividades de aprovechamiento realizadas ilicitamente por terceros, si no mas bien investigando la responsabilidad de la empresa concesionaria, por una extraccion y movilizacion de MORDAZA, de la cual se desconoce su procedencia; Que, asimismo la empresa Forestal Imiria S.R.L., no ha podido demostrar que la MORDAZA ilegal extraida supuestamente por terceros, MORDAZA sido movilizada por la misma al MORDAZA del procedimiento exigido en el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el cual establece que, cuando la infraccion es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de areas otorgadas bajo concesiones, contratos de administracion, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrializacion y/o comercializacion deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogo la inspeccion ocular; Que, en el escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2006, que obra a fojas 193, presentado por el senor Wilder MORDAZA MORDAZA, se senala, con relacion a las actividades de la empresa Forestal Imiria S.R.L., durante la zafra 2004-2005, que "el Plan Operativo Anual, para el aprovechamiento sostenible durante esta zafra, es de gabinete, y que las especies a verificar no van a coincidir con las coordenadas segun el cronograma de trabajo"; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, ha quedado acreditado que las actividades de extraccion de los recursos forestales maderables realizadas por la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/CJ-048-02, durante la MORDAZA zafra, no corresponden a la informacion declarada por la misma concesionaria en el Plan Operativo Anual correspondiente, habiendo el concesionario presentado para su aprobacion informacion falsa; Que, la implementacion de los Planes de Manejo Forestal, durante la zafra o periodo de aprovechamiento respectivo, permite la sostenibilidad en el manejo del bosque, utilizando solo los recursos forestales autorizados por la autoridad administrativa, asegurando su regeneracion y contribuyendo de esta forma a la conservacion de la diversidad biologica, y estabilidad del ecosistema; su incumplimiento o utilizacion fuera del MORDAZA legal vigente y de la planificacion propuesta y aprobada por la autoridad administrativa, constituye "per se" una falta de implementacion del mismo;

Que, en ese sentido, se colige que la empresa Forestal Imiria S.R.L., incumplio con la implementacion del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias; Que, asimismo, debido a las caracteristicas del area concesionada, y al hallazgo del unico tocon de caoba, aprovechado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., a 500 metros del vertice mas cercano del area concesionada, se concluye que la MORDAZA movilizada por la empresa concesionaria no proviene de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni de la concesion; Que, la extraccion fuera de los limites de la concesion, contraviene la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, ya que constituye una causal de caducidad, establecida en el literal c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal e) del articulo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, y normas modificatorias; Que, el precitado articulo 91º-A, dispone que la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que MORDAZA concluido el Plan de Cierre de la Concesion; Que, asimismo, establece que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Forestal Imiria S.R.L., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, por haber incurrido en las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, o por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 045-2005INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de noviembre de 2005. Articulo 4º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, o por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso. Articulo 5º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de volumenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal, presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, o por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como

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