Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352347

Oficializan el evento "II Expo Manualidades Internacional MORDAZA 2007"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1032/RE MORDAZA, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1188-2007-MTPE/1, mediante el cual la Ministra de Trabajo y Promocion Social del Empleo, solicita la oficializacion del evento "II Expo Manualidades Internacional MORDAZA 2007" que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "II Expo Manualidades Internacional MORDAZA 2007", que se llevara a cabo del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Asociacion Trabajo, Paz y Sociedad; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el desarrollo de las micro pequenas empresas, dirigidas por hombres y mujeres emprendedores, dedicados a las Manualidades y Reposteria a traves de cursos, talleres, charlas y asesorias con la finalidad de capacitarlas, perfeccionando sus tecnicas productivas y facilitando, a traves de este evento, una plataforma MORDAZA que promueva sus negocios; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento "II Expo Manualidades Internacional MORDAZA 2007", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102167-3

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar una evaluacion detallada de dicha Infraestructura a fin de determinar la capacidad de operacion y la inversion requerida para mantener los servicios de salud en dichas localidades; Que, en ese sentido y al MORDAZA de los literales a), c) y d) del articulo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es necesario que la evaluacion sea efectuada en coordinacion con la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud a fin de coordinar con las regiones las labores de reparacion y reconstruccion que MORDAZA necesarias para mantener operativa la infraestructura hospitalaria en dichas zonas; Con la visacion de los Directores Generales de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Asesoria Juridica y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, bajo responsabilidad, efectuen la evaluacion del estado de conservacion de los locales a su cargo , ubicados en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente ano en coordinacion con profesionales de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pudiendo, de ser el caso solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidades, Colegio de Ingenieros y arquitectos de la MORDAZA, segun sea el caso. Articulo 2º.- El Viceministro de Salud dictara las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 102136-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dejan en suspenso la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC para vehiculos con motor diesel
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2007 MTC/02 MORDAZA, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 002-2003MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC contiene en su acapite I los valores de

SALUD
Disponen que las Direcciones Regionales de Salud efectuen la evaluacion del estado de conservacion de locales a su cargo ubicadas en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 687-2007/MINSA MORDAZA, 27 de agosto del 2007 Visto; el Oficio Nº 1761-2007-GORE-ICA-DRSI-HRIC-INF/DE, y el Expediente Nº 07-077860-001; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, ha ocurrido graves deterioros de la infraestructura destinada a la atencion de los servicios de salud en las diversas zonas afectadas por dicho fenomeno natural;

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