Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional, en su acapite II los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor y en el acapite III los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor; Que, la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, no guarda relacion con la calidad adecuada y requerida por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el MORDAZA, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales MORDAZA y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, en consecuencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 0262006-MTC se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendoles aplicables durante dicho plazo los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor", establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra extender anualmente, previa opinion favorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el plazo indicado si es que MORDAZA de su culminacion no se verificara una oferta de Diesel con un nivel MORDAZA dentro del rango de 350 a 50 ppm de azufre, en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura, siendo que el plazo MORDAZA de ampliacion no podra ir mas alla del 31 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el cronograma de reduccion del azufre en el combustible Diesel contenido en la Ley Nº 28694 y en el Decreto Supremo Nº 0252005-EM; Que, no obstante las medidas adoptadas aun subsisten las causas que motivaron las mencionadas suspensiones, siendo que el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 no permiten asegurar la comercializacion de un combustible diesel de bajo contenido de azufre en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura hasta el 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2008 la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, asi como en los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC, Nº 047-2001-MTC y Nº 026-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspension del Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehiculos con motor diesel Dejese en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2008 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor, respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehiculos los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor, establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 101823-1

Encargan a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de seleccion para elegir al operador que tendra a su cargo la implementacion del Proyecto "Provision del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Peru - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2007-MTC/03 MORDAZA, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona juridica de Derecho Publico, adscribiendolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, asimismo, el Articulo 4º de la citada Ley Nº 28900 establece que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecucion de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, el literal f) del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona juridica de derecho publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL el encargar a PROINVERSION la conduccion de las licitaciones y/o concursos publicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, en la misma linea, el Articulo 30º del citado reglamento dispone que PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos publicos destinados a seleccionar a la persona natural o juridica a la que se adjudicara los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de seleccion se regiran por las normas de la mencionada entidad; Que, el Proyecto "Provision del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Peru ­ Banda Ancha para Localidades Aisladas ­ BAS" permitira instalar infraestructura de telecomunicaciones para brindar banda ancha a 3 539 localidades; acceso a Internet a 867 localidades; telefonia publica a 2 276 localidades; y telefonia de abonados en 462 localidades rurales y/o de preferente interes social; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, mediante Informe Tecnico Nº 946-2007MTC/09.02, de fecha 05 de MORDAZA de 2007, declara viable el estudio de preinversion a nivel de factibilidad del citado proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 051-2007/ FITEL, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Directorio del FITEL acordo por unanimidad encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA para la seleccion del operador que tendra a su cargo la implementacion del Proyecto "Provision del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Peru ­ Banda Ancha para Localidades Aisladas ­ BAS, disponiendo la formalizacion del referido encargo mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION,

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