Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
los Presidentes Regionales de Ica, de MORDAZA provincias y de Huancavelica; los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, MORDAZA, Canete y Yauyos; los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de Educacion; de Energia y Minas; y de Economia y Finanzas; o sus representantes; Cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral.

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

2.

3.

El Presidente de la Republica, mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, asi como a los representantes de la actividad privada. Los miembros del Directorio desempenan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viaticos para cubrir gastos de pasajes, alimentacion, hospedaje y movilidad en sus desplazamientos a las zonas declaradas en estado de emergencia.

reconstruccion; y para la rehabilitacion de la infraestructura basica de saneamiento, agua y energia electrica, de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento y demas disposiciones establecidos en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, con un minimo de tres (3) proveedores. 7.2 Las demas contrataciones de bienes, servicios y obras se realizaran a traves del procedimiento abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Articulo 8º.- Excepciones La creacion del FORSUR esta exceptuada de lo dispuesto en el numeral 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Asimismo, el FORSUR queda exonerado de la aplicacion de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la ejecucion de las obras de la primera etapa de rehabilitacion y reconstruccion. Articulo 9º.- Control La administracion del FORSUR y la ejecucion de sus recursos se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que corresponda. Adicionalmente, para efectos del control, la Contraloria General de la Republica designa a una sociedad de auditoria. Articulo 10º.- Colaboracion de las entidades publicas Todas las entidades publicas deben brindar, a solicitud del Presidente del Directorio del FORSUR, la asistencia, la informacion, el apoyo y la colaboracion que se requiere para el cumplimiento de los fines del FORSUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorizase a los gobiernos locales, senalados en el anexo de la presente MORDAZA, a efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que se requieran, con la finalidad de habilitar recursos para la atencion de los gastos de planillas del personal activo y cesante, asi como de bienes y servicios, indispensables para la continuidad de la gestion municipal, quedando exonerados unicamente de las restricciones legales, generales o especiales que limiten o impidan la aplicacion de la presente disposicion, hasta el 31 de diciembre de 2007. Dichas modificaciones no comprenden los recursos destinados a programas sociales Asimismo, los gobiernos locales, con cargo a los recursos que se generen por efecto de lo dispuesto en el primer parrafo, podran efectuar transferencias financieras a favor de las EPS EMAPA CANETE S.A., SEMAPACH S.A., EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para cubrir el pago de planillas y demas gastos administrativos y operativos necesarios para la prestacion de los servicios a cargo de las EPS, hasta el 31 de diciembre de 2007. De ser el caso, la ampliacion del plazo o del anexo adjunto a la presente MORDAZA, se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Los organos de control interno verifican la correcta aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. SEGUNDA.- Ampliase el plazo senalado en el articulo 20º numeral 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, hasta el 30 de setiembre del ano 2007; y en el articulo 34º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, para el pago del gasto devengado, al 31 de diciembre del ano 2006, correspondiente a la adquisicion de veinticinco mil (25,000) unidades de camas de metal plegable (Bienes de Ayuda Humanitaria) efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI.

Articulo 5º.- Funciones y reuniones del Directorio 5.1 Son funciones del Directorio: a) Realizar la evaluacion general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; b) aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; c) priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; d) coordinar y priorizar las obras de rehabilitacion y reconstruccion a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos publicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el MORDAZA de los fines del FORSUR; e) rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestion y resultados, los cuales deben ser publicos, al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica para que MORDAZA derivados a las comisiones correspondientes; y, f) designar y remover al Gerente General. 5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoria simple de sus miembros. Se reune por lo menos una (1) vez a la semana y cada vez que lo solicita su Presidente. Articulo 6º.- Funciones del Gerente General del FORSUR Son funciones del Gerente General del FORSUR: a) b) Ejercer la representacion legal y administrativa del FORSUR y gestionar su fondo fiduciario; ejecutar las decisiones que adopta el Directorio y desarrollar directamente, o a traves de terceros, los planes y proyectos de rehabilitacion y reconstruccion con cargo a los recursos del FORSUR; efectuar, con la MORDAZA racionalidad y austeridad, la contratacion de personas naturales o juridicas, publicas o privadas para la ejecucion de los planes y los proyectos para el cumplimiento de los fines del FORSUR; aprobar las operaciones fiduciarias que se requieren para el manejo y disposicion de los recursos del FORSUR; expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas; realizar las coordinaciones con las entidades publicas y privadas, que se requieren, para el cumplimiento de los fines del FORSUR; y, las demas que determine el Directorio.

c)

d) e) f) g)

Articulo 7º.- Contrataciones 7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras para la remocion de escombros y

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