Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

352368

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 149 Chaclacayo, 21 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de autonomia municipal, garantia institucional sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobiernos y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de gobierno local, la misma MORDAZA constitucional citada en el primer parrafo, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa la misma que se ejerce ­ fundamentalmente ­ a traves de Ordenanzas Municipales, MORDAZA que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, tiene rango de ley; Que, el articulo 58º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley. El Articulo 56º de la misma MORDAZA senala que son bienes municipales, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, asimismo, el Articulo 57º de la Ley Nº 27972 estipula que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado "Margesi de Bienes Municipales", y el Articulo 59º del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica conforme a ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad estatal, establece que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las municipalidades, respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y supletoriamente por las normas de dicho Reglamento General; Que, siendo esto asi, procede aprobar el "Reglamento de Altas, Bajas, y Enajenacion de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo", estableciendo las normas y el procedimiento para las altas, bajas y enajenacion de bienes municipales, que forma parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley

Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el concejo municipal por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de treinta y cinco (35) articulos, cuatro (4) Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 101236-1

Regulan el cierre de locales que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento en contravencion a la Ordenanza Nº 097-2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150 Chaclacayo, 21 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º modificado por la ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional de nuestra Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 prescribe que las normas Municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (...) las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, el articulo 12º literal 12.2.5 del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Nº 092-2004 establece que la clausura definitiva (...) consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios (...) cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente (...); Que, el articulo 75º de la Ley Organica de Municipalidades parrafo MORDAZA senala que las normas municipales (...) son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos (...); en este contexto es funcion de la Municipalidad hacer cumplir las disposiciones especificas establecidas en la Ordenanza Nº 097-2005, que en su articulo 1º dispone que en el Distrito de Chaclacayo esta terminantemente prohibido el otorgamiento de Licencias y/o autorizaciones para el funcionamiento de locales con los giros de discoteca, bar, cantina, prostibulo, MORDAZA de cita, video pub, pub bar, karaoke, club nocturno; Que, si bien es MORDAZA las normas legales amparan a los administrados en el ejercicio legitimo de sus derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.