Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

setiembre para participar en las reuniones precitadas en el MORDAZA considerando del presente Acuerdo, comunicando que los viaticos se encuentran previstos en la asignacion presupuestaria 5.3 11.20, viaticos y asignaciones, cuyo credito presupuestal a la fecha de la elaboracion del informe es de S/. 10,949.52 nuevos soles, y 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte es de S/. 11,520 nuevos soles, importes que cubren el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje, alimentacion y pasajes del senor MORDAZA y el Regidor comisionados; Que, con Informe Nº 551-2007-MPC-GGAJC, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2007, Ley Nº 28927, en su articulo 4, sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, estan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos, con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 lo cual expresamente senala que estan exceptuados de esta prohibicion los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212. en el articulo 2 sobre jerarquia de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales; emitiendo opinion que lo actuado pase a sesion de Concejo para su autorizacion en uso de sus facultades; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, los dias 3, 4 y 5 de setiembre de 2007, a fin de entrevistarse con el senor MORDAZA de esa MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para tratar temas referentes a los MORDAZA megaproyectos de construccion iniciados en esa MORDAZA, denominados Plan Maestro de Saneamiento Basico y el corredor de carga, asi como temas relacionados al turismo y la adecuacion de edificaciones antiguas, para tal fin. 2. Autorizar el egreso de US$ 3,098.50 dolares americanos para los representantes de la Municipalidad y los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estaran a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos (US$ 200 x 4 dias) Tarifa CORPAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos (US$ 200 x 4 dias) Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 719.00 800.00 30.25 : US$ : US$ : US$ 719.00 800.00 30.25

6. Dispensar el Acuerdo tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 101455-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban prorroga de beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 018-2007-MDV
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-MDV Ventanilla, 27 de agosto del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 411-2007/MDV-GR de fecha 27 de agosto del 2007, remitido por la Gerencia de Rentas de esta Entidad Edil; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 411-2007/MDV-GR de fecha 27 de agosto del 2007, la Gerencia de Rentas, remite el Informe Nº 286-2007/MDV-SGRC de la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, por el cual informa del resultado del MORDAZA de Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias; asimismo, solicita la Prorroga del citado Beneficio; a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes de este distrito para que se pongan al dia en sus obligaciones pendientes de pago con esta Entidad Edil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018 - 2007MDV del 18 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla, MORDAZA municipal que en su articulo 15º establecio como plazo de vigencia hasta el 28 de agosto del 2007, prorrogable por unica vez mediante Decreto de Alcaldia por 15 dias calendario. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala: "Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala "los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para su correcta y eficiente administracion municipal y

3. Encargar el Despacho de Alcaldia a la Regidora MORDAZA Naldy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Esterripa, hasta el retorno del senor Alcalde. 4. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA los representantes cuyo viaje se autoriza en el presente, deberan presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistiran; asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. 5. El presente Acuerdo no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion.

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