Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaracion jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. d.4) En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en el articulo 136° del Decreto Supremo N° 035-2006-vivienda que aprueba el TUO del, Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969° del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. e) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 32º de la presente Ordenanza. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 30°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica: a) Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) MORDAZA simple fedateada de la minuta de constitucion de cambio de Denominacion y/o Razon Social. c) Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. En los casos que el cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica conlleve la emision de mas de una licencia, se debera abonar un monto establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente por licencia adicional, encontrandose sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa Civil. Articulo 31°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACION DE GIRO Y/O AREA DEL ESTABLECIMIENTO Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se de la modificacion de giro y/o area del establecimiento: a) Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. La modificacion o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 32º.- PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senaladas expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. La

solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 33º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de dos (02) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 27º y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 29º de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 27º de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 22º de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 23º de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 29º de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (02) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Articulo 35º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de seis (06) meses cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. SUB-CAPITULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 36°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS El expendio de las bebidas alcoholicas se da unicamente en los siguientes casos:

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