Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

362246
TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Articulo 58º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 59º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes o retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal sin la autorizacion correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 60º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza sobre el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco ­ RAS, y los respectivos MORDAZA de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. Articulo 61º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII DE LAS TASAS Articulo 62º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL La tasa correspondiente al procedimiento regulado por la presente Ordenanza se sujetara a lo senalado en el anexo 01 que forma parte del presente cuerpo

normativo los mismos que deben ser incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Barranco, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 63º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano 2. La falta de reglamentacion de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENERICA La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 095MDB, asi como deroga las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma. Tercera.- DIFUSION Y CAPACITACION Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Cuarta.- LICENCIAS PROVISIONALES VIGENTES La Sub-Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad de Barranco, en un plazo no mayor de 180 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacion de la misma y procedera a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de otorgar al termino de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizacion de actividades economicas en el distrito. En aquellos casos que se verifique el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procedera a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. De no efectuarse dicha modificacion se procedera a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al MORDAZA de las presentes disposiciones. Quinta.- MODIFICACIONES AL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.