Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362251

Capitulo IV el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos a cargo de las municipalidades; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC MORDAZA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restriccion de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la proteccion del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la poblacion; Que, resulta necesario establecer en el distrito de MORDAZA MORDAZA una reglamentacion actualizada sobre las autorizaciones para la realizacion de los Espectaculos Publicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales, que ayude a mejorar los procedimientos y que recoja los lineamientos establecidos en el ordenamiento legal vigente, garantizando el respeto de los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores, en los casos que corresponda y la seguridad e integridad de los asistentes; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION DE ESPECTACULOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES Articulo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos tecnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la autorizacion de espectaculos publicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en sus distintas modalidades, que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes perceptores y quienes fueran responsables solidarios, en los casos que corresponda. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION Quedan comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA todas las personas naturales o juridicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, espectaculos publicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, y/o sociales sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables en el ambito del distrito de MORDAZA Maria. Los propietarios, administradores y conductores de los establecimientos donde se lleven a cabo los eventos tambien quedan comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente norma. Articulo 3.- PROHIBICIONES No se autorizara la realizacion de espectaculos publicos no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 3.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.3. Los que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y/o que no cuenten con el "Estudio Acondicionamiento Acustico respectivo" expedido por el profesional competente el mismo que debe obrar en el expediente de la licencia de funcionamiento. 3.4. Los que se realicen en locales que no cuenten con el correspondiente Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil vigente. 3.5. Los que se realicen en las areas libres o areas verdes de locales sin contar con el acondicionamiento acustico respectivo debidamente comprobado por la Sub Gerencia de Control MORDAZA y/o la Sub Gerencia de Policia Administrativa.

Articulo 4.- DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Los locales donde se solicite autorizacion para realizar las actividades que regula la presente MORDAZA, MORDAZA culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectaculos publicos no deportivos, deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 5.- PROHIBICION DE INGRESO CON BEBIDAS ALCOHOLICAS Queda prohibido el ingreso de publico con cualquier MORDAZA de bebidas alcoholicas y personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga, asi como de personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego. Solo podran ingresar con MORDAZA de fuego el personal de la Policia Nacional del Peru. De observarse esta conducta, la Sub Gerencia de Defensa Civil y/o la Sub Gerencia de Policia Administrativa podra disponer la suspension del evento. Articulo 6.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador, promotor y/o el responsable del evento son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues de la realizacion del evento. Son sus obligaciones: 6.1. Cumplir con los horarios establecidos para el evento y/o espectaculo publico. 6.2. Difundir previo al inicio del evento y/o espectaculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, senaladas por Defensa Civil. 6.3. Contar con la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de manera previa al evento y/o espectaculo, conforme el articulo 12 del D.S. Nº 066-2007-PCM. 6.4. Segun la magnitud del evento disponer la presencia de una o mas ambulancias, conforme lo establezca Defensa Civil. 6.5. Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fin de garantizar la adecuada realizacion del evento y la integridad fisica de los asistentes. 6.6. En los espectaculos teatrales y funciones analogas, respetar el intermedio que no podra exceder de 15 minutos de duracion. 6.7. Colocar en el programa del evento la calificacion del espectaculo, considerando la edad de quienes puedan asistir. 6.8. Contar con la debida autorizacion municipal en los casos de expendio de bebidas y comidas. 6.9. Comunicar a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura de cualquier modificacion en el programa del evento o su suspension para su debida autorizacion. 6.10. En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos realizar su pago dentro de los plazos establecidos en el articulo 58 de la Ley de Tributacion Municipal. Los locales donde se realicen eventos de esta naturaleza deberan contar con la licencia de funcionamiento municipal correspondiente y el Certificado de Defensa Civil vigente. Seran responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y las normas municipales, los propietarios y/o conductores bajo cualquier titulo de los locales donde se realicen los eventos con los organizadores de estos, siendo pasibles de aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 7.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o juridica responsable de la organizacion y realizacion de un espectaculo publico no deportivo, actividad cultural, recreativa, deportiva o social, debera solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento,

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