Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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utilizados indebidamente sin el control respectivo por el area encargada transgrediendo la normatividad vigente. En cuanto a esta observacion el citado informe precisa que de la verificacion efectuada a los bienes que se encontraban en el almacen de los periodos 2004-2005 en calidad de depositado para la baja, se ha podido verificar que dichos bienes fueron utilizados indebidamente para repotenciar, mejorar u operativizar, sin el control respectivo por la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales transgrediendo la normatividad vigente, haciendo referencia de los mismos: Descripcion del bien: 1) CPU 2003- Codigo 74089950.0001, 2) CPU 2003Codigo 74089950.0002, 3) CPU- Codigo 74089950.0021, 4) CPU- Codigo 74089950.0032, 5) CPU- Codigo 74089950.0045, 6) CPU- Codigo 74089950.0118, 7) CPU- Codigo 74089950.0142, todos en la condicion de carcasa; Que, al respecto el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 032-2003 senala lo siguiente: articulo 84° Son funciones de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales: e) Controlar y actualizar el Margesi de bienes de la Municipalidad conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades y normas vigentes. El Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 021-2004MDSA senala lo siguiente: articulo 68° Son funciones de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales: El Area de Control Patrimonial, 17. Supervisar, administrar, controlar, registrar y cautelar el patrimonio mobiliario de la Institucion, asi como proporcionar los documentos y las instrucciones tecnicas necesarias para el cumplimiento de los fines. En cuanto a esta situacion el Informe N° 0052006-OCI/MDSA precisa que ocurrieron debido a que, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales no efectuo los controles y procedimientos administrativos internos que evitaran el desmantelamiento de los bienes que se encontraban para la baja. Asi mismo, la consecuencia de los hechos, refleja que los bienes desmantelados que se encontraban en calidad de depositados en el almacen, fueran inventariados en los periodos siguientes como patrimonio de la Municipalidad, generando informaciones desproporcionadas e irreales. Respecto a esta observacion el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA concluye que ha incurrido en responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 68° numeral 17 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 021-2004MDSA que dispone:"Supervisar, administrar, controlar, registrar y cautelar el patrimonio mobiliario de la institucion, asi como proporcionar los documentos y las instrucciones tecnicas necesarias para el cumplimiento de los fines", y el incumplimiento de lo dispuesto en el acapite a) del articulo 21° del D. Leg Nº 276 ­Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece: "cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico"; Que, en la OBSERVACION N° 4 del Informe N° 0052006-OCI/MDSA se senala que en el periodo 2004 los libros que se encontraban en la Biblioteca Municipal no fueron inventariados ni codificados por la Comision de Inventario. Al respecto el citado Informe precisa que de la revision efectuada a los documentos que sustentan el inventario y la codificacion de los libros de la Biblioteca Municipal se ha podido verificar que los mismos no fueron inventariados ni codificados por dicha comision durante el periodo 2004, tal como consta en el Informe Final N° 0032005-COMISION-INV-MDSA presentado por la Comision de Inventario de fecha16.03.2005; Que, asimismo senala que con Resolucion de Alcaldia N° 621-2005-ALC/MDSA del 06.10.05 se designo a los miembros de la Comision Especial de Inventario General y Verificacion de Bienes Patrimoniales para el ejercicio presupuestal 2005 integrado por los siguientes funcionarios: Subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces, quien lo preside, Subgerente de Logistica y Servicios Generales o quien haga sus veces, Coordinador; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de MORDAZA, Sr. Wilder MORDAZA MORDAZA, personal de MORDAZA, como observador el Gerente del Organo de Control Institucional;

Que, cabe precisar, que la toma de inventario es un MORDAZA que consiste en verificar fisicamente los bienes con que cuenta cada entidad a una fecha dada, con el fin de asegurar su existencia real. Del mismo modo, las Normas Tecnicas de Control de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 072-98-CG senala lo siguiente:300-03 Toma de Inventario Fisico, cada entidad debe practicar anualmente inventarios fisicos de los activos, con el objeto de verificar su existencia fisica y estado de conservacion. Al respecto el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA precisa que este hecho se ha generado debido a que los libros de la Biblioteca Municipal no fueron inventariados ni codificados, reflejado esto en el desconocimiento y omision de la normatividad por la Comision de Inventario, es decir los montos valorizados de los libros que no fueron inventariados ni codificados como bienes no depreciables no fueron reflejados realmente en la cuenta 33 ­muebles y enseres de los Estados Financieros. Respecto a esta observacion el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA concluye que ha incurrido en responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad por incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 300-03 de las Normas Tecnicas de Control Interno de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 072-98-CG que dispone "Cada entidad debe practicar anualmente inventarios fisicos de los activos, con el objeto de verificar su existencia fisica y estado de conservacion", y el incumplimiento de lo dispuesto en el acapite a) del articulo 21° del D. Leg Nº 276 ­Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece: "cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico"; Que, los hechos detallados en el Informe N° 005-2006OCI/MDSA emitido por la Oficina del Organo de Control Institucional, respecto a las conductas descritas por los ex funcionarios involucrados conllevarian al incumplimiento de obligaciones prescritas en el articulo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2006; y, a su vez, es de observarse que existen indicios razonables que podrian constituir la comision de faltas de caracter disciplinarios, tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que prescribe que son faltas de caracter disciplinarios "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves del Informe N° 002-2007/CEPADMDSA, concluye que los hechos imputados a los ex funcionarios involucrados deben ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163° del Decreto Supremo N° 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de esta entidad MORDAZA, que seguidamente se mencionan conforme al siguiente detalle: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, comprendido en la Observacion N° 1 del Informe N° 005-

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