Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

contribuyentes que acrediten su condicion economica precaria o indigente, debidamente acreditado con el certificado medico u otro que lo refrende, debidamente comprobada por la Division de Servicios Sociales y, con el informe tecnico de la Oficina de Rentas; sera reconocido mediante Resolucion de Alcaldia. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asumira los costos por estas exoneraciones que se otorgue. La exoneracion de ser procedente, operara desde la fecha en el que el contribuyente solicite el beneficio hacia delante y por el termino de ley. CAPITULO II CAPITULO DE LOS COSTOS Articulo Decimo Segundo.- De las Consideraciones De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º, 69º-A Y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2006-EF y el numeral 5 del fundamento VIII de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, los costos proyectados para los servicios descritos en la presente Ordenanza, seran distribuidas y calculadas en funcion al costo efectivo y potencial del servicio a brindar. La determinacion de la Tasa de Arbitrio de Recoleccion de Residuos Solidos, Barridos de calles y Parques y jardines, se realiza distribuyendo los costos potencialmente presupuestados para el ejercicio 2008, comprometido entre los contribuyentes que potencialmente haran disfrute de los mismos, aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Decimo Tercero.- De Los Criterios de Distribucion La presente Ordenanza se regira por los criterios y fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, siendo los siguientes: 13.1. De los Arbitrios de Limpieza Publica: El criterio de distribucion del arbitrio de limpieza publica se determina al establecer los criterios de los servicios que detallamos a continuacion. 13.1.1. Recoleccion de Residuos Solidos y Escombros: Se ha considerado el tamano y uso del predio, determinado en la declaracion jurada del impuesto predial. El Tamano del predio se determina en funcion a la cantidad de metros cuadrados de area construida que posea, sin importar el material ni el valor del mismo, determinada catastralmente o en la declaracion jurada del impuesto predial. El numero de habitantes se ha considerado como factor de calculo alternativo, el numero de habitantes, de acuerdo a la declaracion jurada efectuada por el contribuyente, sobre el numero de personas que habitan el predio. El Uso del predio se ha tomado en cuenta para establecer el nivel de generacion de residuos solidos, debido a la mayor cantidad de habitantes o inmigrantes determinados por las categorias siguientes: a) b) · · MORDAZA habitacion. Otros usos: Comercios Servicios

proporcional a la longitud del frontis relativo de cada predio dado en metros lineales. 13.2.- De los Arbitrios de Parques y jardines: El criterio de distribucion de este arbitrio esta en funcion a la ubicacion del predio y la intensidad del uso y disfrute de las areas verdes implementadas, mejoradas y mantenidas por la Municipalidad. La ubicacion del predio es determinada en relacion a la distancia geografica que se encuentre estos con respecto a los parques, y areas verdes de uso publico. Los contribuyentes que se encuentran mas proximos a las areas verdes de uso publico deberan pagar un arbitrio mayor respecto a quienes estan alejados, debido al mayor disfrute potencial que tienen los primeros frente a los segundos. CAPITULO III DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Decimo Cuarto.- De la Justificacion El monto mensual de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines correspondientes al periodo 2008 se determinara al distribuir los costos consignados en el presupuesto de costos correspondiente a los servicios mencionados en la presente Ordenanza, siguiendo la metodologia establecida en el Informe Tecnico, adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Quinto.- De la Fecha de Liquidacion de Arbitrios Sobre Edificaciones Nuevas Las nuevas edificaciones construidas en el ejercicio gravable 2008 o determinadas dentro de un MORDAZA de fiscalizacion se liquidaran a partir del mes siguiente de concluida la obra. Se considera concluida la obra en la fecha establecida por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Las independizaciones, acumulaciones o cambio de uso de los predios se tendran en cuenta a efectos del calculo de los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada del impuesto predial ante la Oficina de Rentas. Dichas independizaciones, acumulaciones o cambios de uso se podran llevar a cabo solamente en los casos en que procedan realizar las mismas conforme a las disposiciones del Impuesto Predial y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo Decimo Sexto.- De la Recoleccion de Residuos Solidos y Escombros El monto del Arbitrio de Recoleccion de Residuos Solidos y Escombros se determina, en funcion al tamano y uso de cada predio aplicando los costos del servicio a prestar. Articulo Decimo Septimo.- Del Arbitrio de Barrido de Calles Los contribuyentes deberan cancelar el monto correspondiente de este arbitrio en funcion al total del frontis de la propiedad, lo que se determina al dividir el costo del servicio entre los metros lineales de los predios ubicados en la MORDAZA donde se presta el servicio. Articulo Decimo Octavo.- Del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos que deben cancelar los propietarios por cada predio se va a determinar en funcion a la intensidad de uso y disfrute del servicio prestado. Articulo Decimo Noveno.- Del Informe Tecnico (Resumen): Anexo I Apruebese el Informe Tecnico que contiene en forma resumida: Los MORDAZA de Estructura de Costos Proyectados, Los MORDAZA de Estimacion de Ingresos, la Metodologia para la determinacion de Tasas, y las Tasas de Arbitrios Municipales establecidas por concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio del ano 2008, que en Anexo I forma parte

Asimismo, se debe considerar que al incrementarse el area construida tambien se amplia la prestacion del servicio, debido al elevarse el numero de habitantes o inmigrantes progresivamente, en el espacio determinado por el area construida aumenta la generacion de residuos y desechos solidos. 13.1.2. Barrido de calles: Los criterios de aplicacion estan en funcion a la longitud del frontis de cada predio. En este caso se distribuye el costo del servicio de manera

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