Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante documento de fecha 18 de junio de 2007 expedido por el gerente de DIGITAL GLOBE Inc para Latinoamerica, certifica que en el Peru opera a traves de su representante exclusivo BMP GEOMATICA S.A.C.; Que, la Asesoria Legal del PEACAS ha expedido el Informe Nº 54-2007-PEACS/INC/ASESORIA LEGAL, de fecha 12 de diciembre de 2007, por el que opina procede legalmente solicitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existencia de proveedor unico, para la adquisicion de imagenes satelitales submetricas de la MORDAZA del rio Supe, con una resolucion aproximada de 60 cm. y 04 bandas, (rojo, MORDAZA, MORDAZA e infrarrojo) por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 771-2007-OAJ/INC de fecha 28 de diciembre de 2007, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del servicio precitado, por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley, al no admitir sustituto y ser brindado en el MORDAZA por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y

Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR a la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueologico Caral ­ Supe (PEACS) del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de imagenes satelitales submetricas de la MORDAZA del rio Supe, con una resolucion aproximada de 60 cm. y 04 bandas (rojo, MORDAZA, MORDAZA e infrarrojo) por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley, servicio que no admite sustituto y es brindado en el MORDAZA por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica de la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe del Instituto Nacional de Cultura realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta presupuestal: 002 Investigaciones arqueologicas, cadena funcional del gasto: 6.5.11.30 ­ Bienes de consumo, del Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, la presente Resolucion, debidamente documentada. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 147478-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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