Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362165

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contrato referido al servicio del sistema electronico de negociacion para la subasta de Bonos Soberanos, suscrito con empresa
RESOLUCION MINISTERIAL N° 803-2007-EF/43 MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Vistos: el Informe Nº 124-2007-EF/75.22 y los Oficios Nºs. 1329 y 1396-2007-EF/75.22 de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico asi como los Informes Nºs. 378-2007-EF/43.50 y 2629-2007-EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, acerca de la contratacion de la empresa Datos Tecnicos S.A. - DATATEC para que brinde el servicio del sistema electronico de negociacion para la subasta de Bonos Soberanos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para contratar los servicios de asesoria legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006EF y modificatoria se aprobo el Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios seran efectuadas por la Oficina General de Administracion a requerimiento de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, cuando estos esten indirectamente vinculados a una operacion de endeudamiento publico o de administracion de deuda, como es el servicio del sistema electronico de negociacion para la subasta de Bonos Soberanos; Que, asimismo el numeral 9.1. del articulo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores unicos, la Oficina General de Administracion procedera a su contratacion directa, previo a lo cual debera cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral senala, agregando la MORDAZA Disposicion Final que la interpretacion de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico; Que, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Oficio Nº 1329-2007-EF/75.22 senala los fundamentos y confirma su solicitud para la contratacion como proveedor unico de la empresa Datos Tecnicos S.A. - DATATEC para que preste el servicio del sistema electronico de negociacion para la subasta de Bonos Soberanos; Que, la empresa Datos Tecnicos S.A. - DATATEC brinda el servicio de informacion y mercados financieros electronicos de MORDAZA tecnologia, cuenta con un modulo para las subastas electronicas de Bonos Soberanos, siendo ademas la unica empresa en el MORDAZA que mantiene como suscriptores a las entidades designadas como creadores en el Programa de Creadores de MORDAZA, lo cual garantizaria la participacion de estas en las subastas que convoque este Ministerio a precios competitivos tanto para el emisor como para los inversionistas; Que, la Oficina General de Administracion ha elaborado el Informe Nº 378-2007-EF/43.50, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 2629-2007-EF/60.01, senala que no tiene objecion que realizar al proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la empresa Datos Tecnicos S.A. - DATATEC;

De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Oficina General de Administracion referido al servicio del sistema electronico de negociacion para la subasta de Bonos Soberanos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la empresa Datos Tecnicos S.A. ­ DATATEC. Articulo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas suscriba el contrato referido en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 147453-1

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de Noviembre de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL N° 804-2007-EF/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 608-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de

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