Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Final de la Ley N° 29142 y tomando como referencia la informacion contenida en la Programacion Mensual actualizada por los pliegos, segun lo establecido en el articulo 6º de la Directiva. 5.3 La PPTM es aprobada en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", por nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a nivel de Categoria del Gasto, mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y en los plazos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Plazos de los Anexos de la Directiva y comunicada a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. 5.4 Los montos autorizados en la PPTM solo podran ser modificados cuando se trate de i) normas que autoricen o hayan autorizado gastos y que cuenten con el financiamiento correspondiente; ii) emergencias declaradas por la MORDAZA legal respectiva, que conlleven la ejecucion de mayor gasto; iii) pago del servicio de deuda publica; iv) gastos de capital; v) programas sociales y vi) fusion y/o transferencia de competencias y funciones entre entidades del Sector Publico. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico comunica a los pliegos respectivos mediante Oficio el mayor monto de PPTM, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modificatorias, debiendo ser formalizadas dichas modificaciones mediante Resolucion Directoral dentro de los diez (10) dias calendario de terminado el trimestre. 5.5 La PPTM podra ser reajustada dentro del MORDAZA del presupuesto de MORDAZA autorizado por el Comite de MORDAZA, de conformidad con la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142. Articulo 6°.- Aprobacion de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones 6.1 El Calendario y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego o a quien este delegue (Modelos Nºs 08/GN y 01/ GR), a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos senalados en el Cuadro de Plazos respectivos. Las oficinas operativas y administrativas de la entidad suministran, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la informacion necesaria para efecto de la elaboracion de la propuesta del calendario de compromisos. 6.2 MORDAZA simple de la citada resolucion, incluyendo sus Anexos, debe ser remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el plazo establecido en el Cuadro de Plazos. Dichos Calendarios son procesados por el Pliego en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego debe verificar, bajo responsabilidad, que la informacion contenida en la referida Resolucion sea la registrada en el SIAF-SP. 6.3 El Calendario de Compromisos, para la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, se aprueba por cada mes dentro del monto establecido por la PPTM determinada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Para el MORDAZA mes del trimestre, el Calendario de Compromisos puede incorporar los saldos no comprometidos con cargo al calendario de compromisos del primer mes del trimestre. Para el tercer mes del trimestre, el Calendario de Compromisos puede incorporar los saldos no comprometidos de los calendarios de compromisos del primer y MORDAZA mes del trimestre. En ningun caso la ejecucion de gastos del primer y MORDAZA mes del trimestre mas el calendario de compromisos del tercer mes puede superar la PPTM. 6.4 El Calendario de Compromisos Inicial puede aprobarse por un monto menor a la programacion mensual que defina la PPTM y modificarse hasta el limite que resulte de la aplicacion de lo senalado en el articulo 6° numeral 6.3 de la presente Directiva. Para tal efecto, las entidades deberan tomar en cuenta que los calendarios iniciales deben ser aprobados sobre montos que efectivamente se ejecutaran en el periodo, dejando para las ampliaciones de calendario de compromisos aquellos gastos cuya ejecucion no se tenga certeza. 6.5 El Calendario de Compromisos, para las MORDAZA de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios debe tomar como punto de partida la programacion mensual de gastos, asi como los niveles mensuales de recaudacion, captacion, obtencion y disponibilidad de los diversos ingresos que lo financian.

Articulo 7°.- Directivas internas Las entidades podran establecer directivas internas para la mejor aplicacion de la presente norma. APENDICE "LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008 ­ LEY Nº 29142" Articulo 1º.- Informe de financiamiento en la excepcion de contrato o nombramiento Para efecto de la contratacion o nombramiento de los casos de excepcion establecidos en el "Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar ­ Ano Fiscal 2008", adicionalmente a lo establecido en el articulo 7° literal d) de la Ley N° 29142, el pliego, respecto a la capacidad de financiamiento de la contratacion o nombramiento, segun sea el caso; debe contar con la Certificacion del Credito Presupuestario a que hace referencia el articulo 77° numeral 77.2 de la Ley N° 28411. Articulo 2º.- Aplicacion del articulo 9° de la Ley N° 29142 2.1 Sobre el numeral 9.1. Informe favorable en el caso de habilitaciones en el GGG 1 El informe favorable a que hace mencion el articulo 9° numeral 9.1 de la Ley N° 29142 aplica unicamente para los casos de habilitaciones en el Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales", en los supuestos de excepcion establecidos en el MORDAZA parrafo del numeral MORDAZA indicado. 2.2 Sobre el numeral 9.4. Sustento de financiamiento para procesos de seleccion Conforme a lo establecido en la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142, el convenio suscrito a que se refiere el articulo 9° numeral 9.4 constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo proyecto de inversion publica segun las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 2.3 Sobre el numeral 9.4. Proyectos ejecutados en administracion directa Para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administracion directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito. Articulo 3º.- Contratos de locacion de servicios Los contratos de locacion de servicios o servicios no personales operan de la manera siguiente: a) La Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto, es de aplicacion exclusiva a las prorrogas de los contratos de locacion de servicios suscritos con personas naturales que esten vigentes al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, la citada disposicion establece que el plazo de dichos contratos puede prorrogarse hasta por un ano, y permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos concluyan en el ano fiscal 2008. Para efecto de la prorroga de contratos, en materia de honorarios, es de aplicacion el articulo 205º numeral 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, como MORDAZA supletoria. b) Los nuevos contratos de locacion de servicios, servicios no personales y consultoria (persona natural) que suscriban los pliegos durante el ano fiscal 2008 y que no estan dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratacion de locadores para acciones de caracter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempene el personal establecido en el CAP de la entidad. Articulo 4º.- Ejecucion de sentencias en calidad de cosa juzgada Para efecto de la atencion de sentencias en calidad de cosa juzgada se debe tomar en cuenta lo siguiente: i) El Pliego debe dar cumplimiento a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el MORDAZA

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