Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

complementario de los siguientes establecimientos de salud: Atalaya Calleria Aguaytia Purus Hospital Regional MORDAZA Valdizan de Huanuco.

En caso de que, al 31 de diciembre de 2012 no se hubieran iniciado o continuado las obras MORDAZA senaladas, la aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, asi como lo dispuesto en el parrafo 2.2 del articulo 2º, se prorrogara hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 7º.- Incentivo para la aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali El Gobierno Nacional, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, transferira a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso a que se refiere el articulo 1º la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 000 000,00), por concepto de incentivo al acuerdo de racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado. Articulo 8º.- Beneficio para los Programas de Inversion para el departamento de Ucayali Desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se aplicara un beneficio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecucion de Programas de Inversion en el departamento de Ucayali, para los sujetos domiciliados en dicho departamento dedicados principalmente a las siguientes actividades economicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios provenientes de las actividades MORDAZA indicadas y la transformacion forestal, siempre que MORDAZA producidos en la zona. El beneficio tributario consiste en que la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccion de los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, no estara sujeta al Impuesto a la Renta correspondiente. Los Programas de Inversion deberan ser presentados ante la autoridad del Sector correspondiente para su aprobacion. Los Programas de Inversion con beneficio tributario deberan efectuarse en un plazo MORDAZA de cuatro (4) anos. Se entendera que una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades senaladas en el primer parrafo, cuando esta sea igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos netos totales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Para el goce del beneficio tributario senalado en el presente articulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual debera tener en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripcion en los Registros Publicos, y que sus activos y/o produccion se encuentren y se realicen en el departamento de Ucayali, en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del total de sus activos y/o produccion. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictara las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. Articulo 9º.- De las transferencias a favor del departamento de Ucayali La transferencia dispuesta por la presente Ley, asi como las que se efectuen a partir del ano 2008 por aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº

978, estan condicionadas a la aplicacion de los Programas de Sustitucion Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios y deberan ser restituidas al Tesoro Publico en caso que se repongan las exoneraciones e incentivos tributarios comprendidos en tales Programas. La restitucion a que hace referencia el parrafo precedente se efectuara con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, incluidas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente disposicion. Articulo 10º.- Del uso de los recursos generados por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios del departamento de Ucayali Las transferencias efectuadas mediante el Decreto Supremo Nº 080-2007-EF, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, ascendentes a SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) seran utilizadas conforme a lo senalado en el articulo 4º del Decreto Legislativo mencionado. Articulo 11º.- Del Programa de Reduccion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para el departamento de MORDAZA de MORDAZA Para el departamento de MORDAZA de MORDAZA, el Programa de Reduccion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenido en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 978, empezara a aplicarse a partir del ano 2012. Asimismo, los montos de las transferencias a que se refiere el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 978, para el departamento de MORDAZA de MORDAZA empezara a aplicarse a partir del ano 2012. Articulo 12º.- Incentivo por la aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada la presente Ley, efectuara por concepto de incentivo al acuerdo de racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, las siguientes transferencias: 1. Para Amazonas: DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 500 000,00). 2. Para MORDAZA de Dios: VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 500 000,00). 3. Para las demas provincias o distritos de la Amazonia: DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.19 704 989,00), de los cuales CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) seran para las provincias y distritos de Huanuco. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir los citados montos, de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior, en las cuentas a que se refiere el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 978. Articulo 13º.- Del registro de recursos Los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2007 por los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos transferidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en aplicacion de lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 978, seran considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Asimismo, los recursos que deban ser transferidos, a partir del Ano Fiscal 2008, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, a favor de los respectivos

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