Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

362205

dichos fondos que estaban bajo custodia del mencionado, ex Administrador, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Que, mediante Oficio Nº 001-2007-OIG-PJ/ICPJ, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y encargado del Fondo del Centro Juvenil de Pucallpa, para que emita su informe de descargo sobre su accionar en los hechos precedentemente descritos y que acontecieron durante su permanencia en el cargo de confianza asignado; Que, en ese sentido, el referido ex Administrador ha presentado su descargo expresando lo siguiente: "Senores de la Comision, debo expresar que acepto haber hecho mal uso de los fondos por un monto de S/. 2, 943.50, los cuales los utilizara en beneficio propio para solucionar ciertos problemas personales, transgrediendo las normas establecidas (...)"; Que, lo anteriormente senalado, no hace sino corroborar que las irregularidades en el manejo de dichos fondos han sido evidenciados en los diversos arqueos efectuados, los cuales se han producido reiteradamente durante la gestion del ex Administrador, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando se desempenaba como encargado del Fondo del Centro Juvenil de Pucallpa, hasta el 5 de setiembre de 2007; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de la presunta comision del ilicito penal de Peculado por Apropiacion, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, por las consideraciones MORDAZA glosadas, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667, de conformidad con el Informe Nº 023-2007-OIG-PJ, evacuado por la senora Inspectora del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el ex servidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147419-1

Que, por Oficio N° 1649-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario Publico de MORDAZA, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el senor MORDAZA MORDAZA IBANEZ MANCHEGO, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que fuera presentado para la obtencion de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitandole asimismo, se sirva verificar su autenticidad informando si la firma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaria; Que, por carta de fecha 10 de septiembre del 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario Publico de MORDAZA, en respuesta al Oficio MORDAZA mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su Notaria no se ha legalizado la firma del senor MORDAZA MORDAZA IBANEZ MANCHEGO obrante en el Poder por Carta de fecha 15 de agosto del 2007 otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho documento no son autenticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 427° del Codigo Penal "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento... y el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo..."; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los senores: MORDAZA MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en la comision del delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los senores: MORDAZA MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los senores: MORDAZA MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147421-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 293-2007-P/PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El memorandum N° 325-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 23 de octubre del 2007; y,

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 445-2007-CG MORDAZA, 27 de diciembre de 2007

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