Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 10-2006AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Biodiesel Ucayali S.A.C. de fecha 29 de MORDAZA de 2006, interesada en la importacion de semilla de higuerilla (Ricinus communis), la Subdireccion de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ­ SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de higuerilla (Ricinos communis) procedente de Brasil: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitario del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en el punto 2.1., y lo senalado en el punto 2.2. 2.1. Declaracion Adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA origen y encontrado libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini. - Las semillas estan libres de Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. o que consigne: B) Las semillas estan libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini, Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomara una muestra de las semillas para ser remitidas a la Unidad

del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 6. Si el Certificado Fitosanitario de la importacion de semillas consigna en la declaracion adicional, lo indicado en el punto B, se sujetaran al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendra una duracion de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. Las inspecciones obligatorias se realizaran en forma periodica y finalmente una (01) inspeccion obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. El costo es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18154-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de colza/ canola procedentes de Nueva Zelanda y Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2007-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 18 de enero de 2007 VISTO: El Analisis de Riesgo de Plagas Nº 01-2007-AGSENASA-DSV/SARVF de fecha 5 de enero de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Nueva Zelanda y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa J. B. Semillas S.A.C. del 13 de diciembre de 2006, interesado en la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Nueva Zelanda por el programa de MORDAZA Exportadora, la Direccion de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ­ SARVF del SENASA con la informacion enviada por la empresa exportadora Pacific Seeds y con la que cuenta, inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

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