Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337973

Fijan Indices de Correccion Monetaria para efecto de determinar el costo computable de inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2007-EF/15 MORDAZA, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del ano 2006, se reajustara el valor de los mismos por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas, en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para efecto de lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el ano 2006 por personas naturales, se ajustara via declaracion jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, multiplicandolo por el indice de correccion monetaria, correspondiente al ano de adquisicion del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ANOS 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 17817-1 INDICE DE CORRECCION MONETARIA 1,00 1,03 1,06 1,11 1,13 1,12 1,13 1,18 1,24 1,33 1,43 1,56 1,73 2,04 3,01 4,73 19,20 1 312,65 34 263,98 249 392,59 377 767,65 605 553,25 1 658 722,20 3 650 965,00 7 780 957,69 12 162 257,57 20 445 506,82 31 298 853,67 53 334 008,64 93 843 189,73 137 487 399,65 190 411 102,66 235 893 506,25 275 525 029,50

Establecen MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2007 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere el Art. 5º de la Ley de Regalia Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2007-EF/15 MORDAZA, 19 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, establece la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el Articulo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6° del Reglamento de la Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, utilizando el procedimiento MORDAZA indicado, mediante Resolucion Ministerial debe publicar el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalia Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2007 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es de S/. 3.223. En consecuencia, los rangos establecidos en el Articulo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango Primer rango MORDAZA rango Tercer rango Hasta S/. 193,380,000 Por el exceso de S/. 193,380,000 hasta S/. 386,760,000 Por el exceso de S/. 386,760,000 % Regalia 1% 2% 3%

Articulo 2°.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( ± 5% ), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 17817-2

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