Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337975

- Solo las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas Autonomas, que constituyen Unidades Ejecutoras pueden suscribir Convenio con la entidad que brinda el servicio o credito (Asociaciones o Empresas) por un periodo de un (1) ano, para lo cual debera requerir de estas: a) Que esten debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico en el Registro de Personas Juridicas. b) Que acrediten domicilio fiscal y legal en el ambito de la Direccion Regional de Educacion. - El Director o Jefe de Administracion o el que haga las veces, del MED, DRE, UGEL o Instituciones Educativas Autonomas bajo responsabilidad, previa a la autorizacion del descuento, verificara la situacion de endeudamiento de cada peticionario, en atencion a la base de datos de los servidores docentes y administrativos. - El Convenio sera suscrito por el Director o Jefe de Administracion (MED, DRE, UGEL o Institucion Educativa Autonoma) y el Funcionario de la Asociacion o Empresa que esta designe en original y tres copias, siendo una MORDAZA remitida a la Jefatura de la Unidad de Personal del MED para su control y posterior verificacion. - La informacion de retencion mensual al servidor remitida por la entidad prestadora del servicio o credito debera alcanzar un CD con la informacion a procesar por el Centro de Computo del MED, DRE, UGEL o Institucion Educativa Autonoma. - La Entidad (Asociacion o Empresa) debera abonar como MORDAZA el 1.5% de la suma total retenida mensualmente, que se constituye como pago por el servicio que presta el MED, DRE, UGEL en Institucion Educativa Autonoma por la recaudacion realizada en la Planilla Unica de Remuneraciones que sera abonado en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados. - De acuerdo al articulo 648º del Codigo Procesal Civil, el descuento de obligaciones alimentarias no puede ser mayor al 60% del total de las remuneraciones que percibe el servidor. En caso de existir una o mas resoluciones judiciales cuyo porcentaje acumulativo excede el 60%, el organo intermedio debera comunicar al juzgado respectivo el hecho, haciendo saber que por disposicion legal solo podra descontar al servidor el porcentaje que falta para llegar al 60%. - Las remuneraciones en ningun caso podran ser gravadas acumulativamente en mas del 75% de su importe total deducido los descuentos de ley, a fin de cautelar el bienestar de los trabajadores. - El MED, la DRE, las UGEL o las Instituciones Educativas Autonomas, deberan verificar en cada caso el porcentaje de descuento que se le viene efectuando, a fin de no superar el 75% del ingreso total de remuneraciones. En caso que el servidor presente peticion de retencion de sus remuneraciones y con este su descuento excedera del 75% del total de sus ingresos, el Director o Jefe de Administracion del Organo Intermedio no podra autorizar el descuento, haciendo conocer del hecho al interesado, pues prima el mas antiguo. - Los descuentos o retencion de las remuneraciones de los servidores se aplican en el siguiente orden de prioridad: a) Los establecidos por Ley (Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Regimen de Pensiones) b) Las obligaciones alimentarias acordadas mediante conciliacion extrajudicial u otras dispuestas por el organo jurisdiccional. c) Los adeudos o responsabilidades economicas a favor del Estado, y d) Los autorizados mediante peticion escrita por el servidor. - El porcentaje de descuentos de las remuneraciones del servidor senaladas en los incisos b), c) y d) del parrafo anterior, sera calculado de la remuneracion bruta del servidor deducido el descuento senalado en el inciso a) del numeral anterior autorizadas a favor de tercera persona. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - A partir de la fecha, queda prohibida la autorizacion de descuentos a favor de MORDAZA comerciales que no acrediten su personeria juridica debidamente inscrita en el Registro Publico de Personas Juridicas. - Los convenios suscritos por periodos mayores de un (1) ano que se encuentren vigentes, deberan adecuarse a lo dispuesto por la presente Directiva.

- La Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, efectuara la revision y verificacion a nivel nacional de las autorizaciones expresas para los descuentos por planillas, a que se refiere la Ley Nº 28411, para lo cual la Direccion Regional de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local o Instituciones Educativas Autonomas brindaran las facilidades. San MORDAZA, 17 de enero de 2007. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Personal 17903-1

JUSTICIA
Designan Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2007-JUS MORDAZA, 19 de enero de 2007 VISTO, el Oficio Nº 1372-2006-CG/DC, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2004JUS, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA, como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica; Que, conforme al oficio del visto, por razones de servicio, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designacion; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que se desempenara como Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designase a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Malarin MORDAZA como Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 18249-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2007-MIMDES Mediante Oficio Nº 167-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Errratas de la Resolucion Ministerial N° 017-2007-MIMDES, publicada en la edicion del dia 19 de enero de 2007.

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