Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiendose que la Dieta se abona por el numero de sesiones que tenga el Consejo Regional durante el mes y no por cada sesion; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39° de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo MORDAZA de la MORDAZA del Proyecto de la Ley del Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; es asi que en su articulo 4° literal c.,senala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP por todo concepto; Que, el 31 de MORDAZA del 2006, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 046-2006PCM, por el que se fija en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2007; Que, segun el articulo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, en aplicacion del Decreto de Urgencia N° 0192006, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/ GRP-CR, del 3 de agosto del 2006, se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14, 300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) y en S/. 4, 290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) la dieta mensual de los Consejeros Regionales, hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, por Ley Nº 28927 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2006, se establece en su articulo 4° que en las entidades publicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1° la modificacion de los articulos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5°, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)" Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2003/CRP, de fecha 11 de enero del 2003, se fijo la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/.10, 000.00 (Diez Mil Nuevos Soles);

Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el recibir Dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoria, en Sesion Ordinaria Nº 01, celebrada el dia 11 de enero del 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, y Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer y ratificar, que de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el periodo anual 2007, la remuneracion mensual como compensacion por el ejercicio de funciones del Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Segundo.- Disponer y ratificar, para el periodo anual 2007, la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/.10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Fijar, de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que para el periodo anual 2007, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/ 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Quinto.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 17353-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Habilitacion MORDAZA Nueva de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA N° 00076 Ate, 3 de octubre de 2006 LA GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 37889-2005 y acumulados, seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de area 2,416.53 m2; ubicado en la Manzana "A" Lote 4; del ex Fundo La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

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