Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Que, los Gobiernos Locales como entidades basicas de la organizacion del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en nuestra Constitucion Politica; Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es politica de la Municipalidad de Miraflores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y, promueve la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica; Que, con ese proposito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunal de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmision en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a traves de la pagina web de la municipalidad: www.miraflores.gob.pe; Que, el tramite, el procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de matrimonio civil en la Municipalidad de Miraflores se encuentra previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 229-MM, estando la Municipalidad en la facultad prevista en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 233°, 234º y 248° del Libro de Familia del Codigo Civil; Que, mediante Ordenanza N° 257-MM, de fecha 14 de junio de 2007, se aprobo la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario en Miraflores; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° y Articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado "Boda Comunitaria en Miraflores", se llevara a cabo el dia viernes 28 de setiembre de 2007, a horas 12:00 m. en el MORDAZA Reducto N° 2, de la jurisdiccion de Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizara a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto y concluira el dia lunes 17 de setiembre del presente ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, a traves de la Oficina de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la MORDAZA Consistorial de Miraflores, a los quince dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 83825-2

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 0201-2007-SGOPT-GODU/MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transportes, debidamente refrendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 0732007-GODU/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitucion Politica de Peru, modificado por Ley de la Reforma Constitucional Ley Nº 27680 publicada el 7 de marzo de 2002, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales esta la de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, conforme lo establece el inciso 5) del Art. 195° de la citada Carta Magna; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en el numeral 18.1) inciso a) articulo 18° establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, que son: "En general, las que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion de transporte menor (moto taxis y similares)"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 articulo 73° numeral 2, sub numeral 2.2 las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen la competencia y segun funciones especificas en materia de servicios publicos locales respecto al MORDAZA, circulacion y transporte publico; Que, mediante Ordenanza Nº 08-2007-MDSA, publicada el 17 de marzo de 2007, se regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el ambito del distrito de MORDAZA Anita; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser entre otras: Multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, obras, demolicion, internamiento de vehiculos; Que, se requiere contar con dispositivos que normen adecuadamente el Procedimiento de Internamiento de Vehiculos Menores en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores, como una medida complementaria a la aplicacion de la Papeleta de Infraccion, en concordancia con los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y Nº 009-2000MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ordenanza Nº 241 de MORDAZA Metropolitana; Que, con Informe Nº 251-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la reglamentacion como complemento de la MORDAZA distrital MORDAZA mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° al articulo 42° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberacion de Vehiculos Menores en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores del distrito de MORDAZA MORDAZA, el cual consta de dos (2) Titulos, siete (7) articulos y dos (2) Disposiciones Finales que, en Anexo 01, forma parte integrante de la presente norma. Articulo Segundo.- APROBAR los formularios denominados: Boletas de Internamiento, Orden de Liberacion y Papeleta de Infraccion, cuyas especificaciones y caracteristicas se encuentran contenidas en el modelo que, como anexo 02, forma parte constitutiva del presente dispositivo. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 82982-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberacion de Vehiculos Menores en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2007-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007

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