Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

del 30 de noviembre del 2006 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, representados por el senor MAX MORDAZA ZUNE y el Oficio Nº 327-2007REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.065 con Registro Nº 00007105 del 29 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 6 de junio del 2000 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion "DON MORDAZA V", con matricula Nº PL-17781-CM, construida de MORDAZA en el ano 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2002PE del 6 de junio del 2002, se publico una relacion de 217 embarcaciones pesqueras, entre las cuales se encontraba la DON MORDAZA V, que habian registrado por mas de 3 veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga de pesca y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de 45 dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega se procederia a regularizar su situacion administrativa via reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega, aislamiento de los compartimientos de la bodega y a quien corresponda via aportes de saldos vigentes de capacidades de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que por Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se dispuso que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en su anexo, entre las cuales se encontraba la embarcacion DON MORDAZA V; en virtud a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron las correcciones o regularizaciones de capacidad de bodega de su embarcacion con respecto a la capacidad oficial otorgada segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en su anexo; en la cual figuran don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Loconi Sanpen como propietarios de la embarcacion DON MORDAZA V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del anexo de la Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, representados por el senor MAX MORDAZA ZUNE, solicitan se corrija la Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/ DIREPRO-CH y la Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "DON MORDAZA V", de matricula Nº PL-17781-CM, debiendo ser de 94.28 m3 en conformidad al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - Callao, el cual tiene un sello de observado, aduciendo error de la autoridad maritima en la asignacion de capacidades distintas en diferentes Certificados otorgados por dicha institucion cuando se presentaron los expedientes respectivos para los procedimientos que concluyeron en las precitadas resoluciones directorales; Que el Articulo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, contra actos administrativos que

supuestamente violan, desconocen o lesionan un derecho o interes legitimo, se perdera el derecho de articularlos quedando firme el acto; Que al no haber sido impugnadas las referidas resoluciones en tiempo y modo oportuno a traves de los recursos y plazos senalados en el Articulo 207° de la mencionada Ley Nº 27444, han quedado firmes y consentidas; por lo que deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 288-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, representados por el senor MAX MORDAZA ZUNE, sobre correccion de la Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/ DIREPRO-CH y la Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "DON MORDAZA V", de matricula Nº PL-17781-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 83685-7

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul General del Peru en Hartford, EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2007-RE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Vista la Resolucion Suprema Nº 233-2002-RE, de 1 de MORDAZA de 2002, que nombro al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Consul General del Peru en Hartford, Estados Unidos de America; Vista la Resolucion Ministerial Nº 0914-RE, de 29 de agosto de 2002, que fijo el 1 de octubre de 2002, como la fecha en la que el citado funcionario diplomatico debio asumir funciones como Consul General del Peru en Hartford, Estados Unidos de America; De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de Republica; y los articulos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Benzaquen MORDAZA, como Consul General del Peru en Hartford, Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha de termino de funciones y de traslado a Cancilleria se fijara por Resolucion Ministerial.

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