Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349049

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 017-07SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 919-232-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 7 de febrero de 2007 acordo aprobar el Informe Nº 00507-GS-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Inapari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 83910-1

una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Paita al distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0497-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 99.3 MHz : COMERCIAL

Otorgan autorizaciones a empresa y a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en las localidades de Paita y Saposoa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 287-2007-MTC/03 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-013695 presentado por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBQ-1H Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : MORDAZA Rural ­ Tablazo de Paita, en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 05' 21.12'' Latitud Sur : 05° 06' 38.76'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.