Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

archivo"; e) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA registra 2 quejas interpuestas en el ano 2006 por irregularidades en el ejercicio de su funcion, las que a la fecha se encuentran en tramite; y que no seran tomadas en cuenta en el presente MORDAZA, estando al MORDAZA de presuncion de inocencia; f) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 11 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 3 han sido declaradas improcedentes, 1 ha sido declarada concluida y 1 se encuentra en tramite al haber sido interpuesta el ano 2006 por la supuesta comision de los delitos de prevaricato, denegacion y retardo en la administracion de justicia, la que no sera tomada en cuenta en el presente MORDAZA, estando al MORDAZA de presuncion de inocencia; g) Que, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion no consigna denuncias por participacion ciudadana; h) Que, segun informa el Consejo de Defensa Judicial del Estado el evaluado registra 1 MORDAZA judicial en giro sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa (143-03), asimismo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica informa que registra como demandante 1 MORDAZA de Ejecucion de Resolucion Administrativa (expediente N° 183403-2002-00280-tramitado ante el Tercer Juzgado Laboral de Lima). Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente considerar los resultados obtenidos en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA con fecha 24 de setiembre del ano 1999 en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4,420 votos desfavorables, en el caso del evaluado es de significar que obtuvo 480 votos de opinion desfavorable sobre su conducta funcional encontrandose dentro de los cien magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico con la mas alta opinion desfavorable; asimismo en el referendum llevado a cabo el 13 de octubre del ano 2006 el magistrado mas cuestionado recibio 467 votos de opinion desfavorable, en el caso del evaluado ha obtenido 81 votos desfavorables; en referencia a este referendum el magistrado en su entrevista alego que se trataba de opiniones subjetivas vertidas por abogados cuyas causas han sido de algun modo desestimadas por su Despacho siendo esa la forma de reaccionar o pronunciarse contra el, sin embargo los resultados de la votacion demuestran la existencia de inconformidad con la conducta funcional del Dr. Garrote MORDAZA en un considerable sector del gremio de abogados, siendo una realidad a tener en cuenta en la presente evaluacion. Decimo Tercero: En lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirio de manera progresiva diversos bienes muebles e inmuebles los cuales han sido declarados por el Dr. Garrote MORDAZA en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo segun informacion proporcionada por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, existe coincidencia entre los bienes declarados y los registrados por la referida Oficina Registral; sin dejar de considerar el hecho que no declaro los haberes percibidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conforme se ha detallado en el decimo primer considerando de la presente resolucion. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente, esto es una debida actualizacion de manera que cuente con capacidad para realizar su funcion de Juez, acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, en cuanto a su produccion jurisdiccional, no es posible determinar una calificacion especifica debido a la informacion incompleta asi como disimil que ha sido remitida y que obra en autos, lo que no permite establecer promedios aproximados.

Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones alcanzadas por el propio evaluado, y considerando unicamente el informe del especialista, relativo al grupo inicial de 10 resoluciones de las que 8 corresponden al ano 2006 y solo 2 al ano 2001, debido a que no se ha recibido el informe del especialista referente al MORDAZA bloque, del analisis de las mismas se advierte que el magistrado siempre guarda el mismo orden respecto a su estructura: simple y no siempre adecuada para desarrollar el tema, omite el juicio juridico como tal lo incluye en la evaluacion de las pruebas; en lo referente a la comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion determina que el problema juridico no siempre es comprendido lo cual ha sido mejorado en sus resoluciones del ano 2006 en las que se aprecia un mayor analisis del MORDAZA penal, sin embargo existe una falta de tecnica en su analisis pues no detalla los presupuestos objetivos y subjetivos, el bien juridico protegido y otras circunstancias que lleven a la tipificacion todo lo cual se realiza de manera integral llevando en algunos casos a confusion, respecto a la claridad de las resoluciones, unicamente lo son aquellas emitidas en el ano 2006; en lo referente a la solidez de la argumentacion para sustentar la tesis que acepta y refutar la que rechaza tienen siempre el mismo esquema o formato de MORDAZA en sus resoluciones en cuya mayoria se orienta a la absolucion del agente no analizando el MORDAZA penal en forma tecnica para, de ese modo, expresar el juicio de subsuncion prefiriendo orientarse al problema social; hace una MORDAZA utilizacion del in dubio pro reo, situacion mas favorable, presuncion de MORDAZA, los que, segun parece indicar, resultan ser presupuestos suficientes para argumentar sus resoluciones, asimismo existen casos en los que la argumentacion resulta ser solida lo cual evidencia que el magistrado presta mayor atencion a determinados casos; en lo que respecta a el analisis de los medios probatorios o la justificacion de la omision a excepcion de las sentencias del ano 2001 que tienen omisiones o deficiencias las restantes bajo la optica que se inclina por la absolucion analiza el delito frente a la conducta del agente, todo lo cual se traduce en una deficiente calidad de una parte considerable de las resoluciones emitidas y presentadas por el propio magistrado para los fines de la presente evaluacion, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderacion. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion, en el caso del evaluado Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, debe considerarse que asistio a eventos academicos en forma limitada, asi tenemos que como ponente en solo 6 oportunidades durante los anos 2000 y 2001, y en calidad de asistente tan solo en 3 ocasiones siendo su promedio el de 1.1 eventos al ano, ante la Academia de la Magistratura registra haber asistido a 3 seminarios en el ano 1998, mostrando con ello escasa preocupacion por capacitarse y actualizarse; asimismo no registra publicacion alguna, y por otro lado, en el formato de registro de datos presentado por el magistrado al MORDAZA manifiesta haber ejercido docencia en la Universidad Los MORDAZA de Chimbote en los cursos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, sin embargo no ha probado tal version; asi tambien debe considerarse que si bien en el ano 1999 culmino sus estudios de post grado en Derecho Penal, resulta significativo que hasta la fecha no se MORDAZA graduado, evidenciando de ese modo su poco interes en la concrecion de sus metas; al respecto, en la entrevista personal el evaluado manifesto que ello se debia basicamente al idioma y que se avocaria a culminarlo. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del magistrado Dr. Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos glosados anteriormente para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397 ¨ Ley Organica del Consejo Nacional de la

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