Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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la publicacion seran conducidas por el Secretario del Consejo Regional. Articulo 60º.- Reconsideracion de Ordenanzas Regionales Una vez aprobadas las Ordenanzas Regionales por el pleno del Consejo, hasta 48 horas despues de producido el acuerdo pueden ser objeto de reconsideracion, a pedido de un MORDAZA de los consejeros regionales. En este caso se procedera a poner en consideracion del Consejo Regional, en la siguiente sesion, para la decision respectiva. CAPITULO II DE LOS ACUERDOS Articulo 61º.- De los Acuerdos Los acuerdos expresan decisiones de caracter interno del Consejo Regional o la voluntad de practicar determinado acto. Articulo 62º.- De la Aprobacion, Ejecucion y Archivo Los proyectos de acuerdos regionales, se aprueban por mayoria simple de los Consejeros Regionales habiles que asisten a la sesion donde se votan. Una vez aprobado el acuerdo, se ordena su ejecucion y archivo. Si es obligatorio por ley, o necesario y acordado por mayoria se publica. TITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS SANCIONES Articulo 63º.- Frases que afectan el Honor de las Personas Para efectos del presente reglamento; en las sesiones, reuniones y debates del Consejo Regional se entienden como frases agraviantes, injuriosas o difamatorias; todas aquellas que MORDAZA consideradas como tales por alguno de los integrantes del Consejo Regional o funcionario invitado. Articulo 64º.- Actos de Indisciplina Los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por los siguientes actos de indisciplina: a) Alterar el orden y normal desarrollo de las sesiones b) Faltar el respeto y/u ofender al Presidente del Gobierno Regional, al Vicepresidente, al Consejero Delegado, a algun otro consejero, o a algun asesor, funcionario o servidor publico. c) No cumplir con las estipulaciones y normas del presente reglamento. Articulo 65º.- Sanciones Las sanciones que se pueden aplicar, acorde con las gravedad de los hechos, a los Consejeros Regionales son las siguientes: a) Amonestacion escrita y reservada. b) Amonestacion publica, mediante documento del Consejo Regional, la cual sera publicada. c) Con suspension desde tres (3) hasta quince (15) dias. Articulo 66º.- Procedimiento de las Sanciones Las sanciones seran propuestas por cualquier miembro del Consejo Regional, y el Presidente del Consejo sometera el pedido a votacion del pleno para la determinacion de la sancion, que sera aprobada por mayoria calificada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Unico.- Vacios en el Reglamento Los asuntos no previstos en el presente reglamento, seran debatidos y acordados por el Consejo Regional. 59198-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para normar la mejora o actualizacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2008
ORDENANZA REGIONAL N° 060-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 9 dias del mes de MORDAZA del ano 2007, en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen N° 001-2007-GRJ/CERRICRJ, de fecha 28 de marzo del 2007, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional el Proyecto de Reglamento para Normar la Mejora o Actualizacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2008. Que, el articulo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modifica a Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala en el inciso 1) del Articulo 17º que Los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; Que, el Articulo 19º de la MORDAZA acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que; de acuerdo a la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, la cual regula en forma generica el MORDAZA y lo define como un mecanismo de asignacion eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de sus presupuestos, asi como la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, senala definiciones del Presupuesto Participativo, el plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, ademas de desarrollar cada una de las fases del MORDAZA y regular aspectos no contemplados en forma expresa por Ley, como es el caso de los Comites de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, establece los lineamientos para el desarrollo del MORDAZA a traves de un instructivo de emision anual y de caracter referencial, en el que se propone una secuencia metodologica y se reconoce el caracter flexible del MORDAZA, en tanto

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