Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345181

Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 23 dias del mes MORDAZA del ano 2007. MORDAZA R. MORDAZA CAICEDO AYRAS Delegado POR TANTO: Mando se registrese, publiquese y cumplase. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 23 dias del mes de MORDAZA del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 59259-1

Institucionalizan la inclusion de los ninos, ninas y adolescentes en el Presupuesto Participativo Regional del departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 062-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 23 dias del mes de MORDAZA del ano 2007, en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. La Comision Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, eleva al pleno del Consejo Regional MORDAZA, el Dictamen y Proyecto de Ordenanza Regional que "Institucionaliza la Inclusion de los Ninos, Ninas y adolescentes en el Presupuesto Participativo Regional del Departamento de Junin". CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los numerales 1) y 2) del Art. 3º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA ratificada por la Asamblea General en su resolucion 44/25, de fecha 20 de noviembre de 1989, prescribe que: 1) En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a que se atendera sera el interes superior del nino. 2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al MORDAZA la proteccion y el cuidado que MORDAZA necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Que, el Art. 4º de la citada MORDAZA Internacional senala que: "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra indole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convencion. En lo que respecta a los derechos economicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptaran esas medidas hasta el MORDAZA de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional". Que, el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo del MORDAZA y del Adolescente, sobre Obligatoriedad de la Ejecucion, senala que: "Es deber del Estado, la familia, las Instituciones Publicas y Privadas y las Organizaciones de Base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Codigo y en la Convencion de los Derechos del Nino;

Que, el Art. IX del Titulo Preliminar, de la citada MORDAZA, sobre el Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, senala que: "En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el estado a traves de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones; asi como en la accion de la sociedad se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respecto a sus derechos; Que, la Vision del Plan Nacional de Accion por La Infancia y Adolescencia 2002-2010, es que: "Nuestras ninas, ninos y adolescentes, tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promocion y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del Estado, las comunidades y en general la sociedad civil; desarrollandose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia; Que, el Art. 32º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que: "La gestion de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, asi como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con politicas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento juridico vigente". Que, el literal c) y e) del Art. 1º de las Disposiciones Generales del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", senala que: c) El Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participacion de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos; y e) senala que la Sociedad Civil, Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o tematica asi como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ambito regional o local. Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", senala que: "Los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, disenan y emiten mecanismos para la discusion, resolucion de disputas y toma de decisiones, entre otros". Que, el 3º parrafo del literal b) del Art. 14º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, senalan que el Consejo Regional Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. Que, el Art. 84º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, prescribe que: "Las Comisiones de Consejeros Regionales, son organos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue". Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA INCLUSION DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN" Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Inclusion de los Ninos, Ninas y Adolescentes como actores de la Sociedad Civil en los Procesos de Presupuesto Participativo Regionales y de Formulacion y Ajustes del Plan de desarrollo Concertado del Departamento de Junin. Articulo Segundo.- CONVOCAR a los ninos, ninas y adolescentes del departamento de MORDAZA, para que participen en los procesos anuales de formulacion del Presupuesto Participativo Regional Junin.

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