Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Informe N° 109-2007-MDL-GAJ de fecha 24 de MORDAZA de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgandoles potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios; licencias y derechos municipales; la misma potestad se encuentra establecida en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 150-MDL de fecha 16 de diciembre de 2005, modificada por Ordenanza Nº 157-MDL de fecha 6 de junio de 2006, se ratificaron los procedimientos y derechos administrativos aprobados mediante Ordenanza Nº 069-MDL publicada en el Diario Oficial EL PERUANO de fecha 16 de marzo de 2003 y ratificados por el Acuerdo de Concejo Nº 219 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicado en el Diario Oficial EL PERUANO de fecha 12 de agosto de 2005, como parte integrante del Texto Unico de Procedimientos de Administrativos ­ MORDAZA 2005; Que, segun lo establecido por el Articulo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion requisitos se debe aprobar con Decreto de Alcaldia; Que, es politica de la presente gestion municipal ejecutar procesos de simplificacion administrativa que permitan agilizar la atencion documentaria a los usuarios; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º, numeral 6), de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- Modificar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Lince en la columna "Autoridad que resuelve el recurso A" la palabra "Alcalde" por "Gerente General por delegacion del Alcalde". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 59495-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Dictan normas para el MORDAZA de eleccion de los cinco representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 267-CDLO Los MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2007-MDLO/ CPC-CAL-CEP de las Comisiones de Participacion Ciudadana, Asuntos Legales y Economia y Presupuesto; y,

Que la Constitucion Politica del Peru consagra en sus articulos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, en el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales y esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en consecuencia, las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, asi como para participar en representacion de la sociedad civil en la gestion del desarrollo local. Que, es conveniente que las organizaciones de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo de su comunidad, ello a traves de los diferentes mecanismos que establecen la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformacion de organos de coordinacion como mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participacion de los vecinos en planes de desarrollo local en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la mujer -CEDAW, ratificada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 23432, preve en su articulo 4º la adopcion de medidas especiales para eliminar la discriminacion contra la mujer en la MORDAZA politica y publica del MORDAZA y, en particular, garantizaran a las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, establece en su lineamiento 5, garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero; Que la Ley de Igualdad de oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberan garantizar la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico; Que, las normas legales MORDAZA sobre los Consejos de Coordinacion Local Distrital y la promocion de la igualdad en la participacion estan MORDAZA como base de una descentralizacion democratica equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformacion de instalacion y funcionamiento;

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