Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

Aprueban Directiva "Normas sobre las transacciones permitidas en las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas y sobre la utilizacion de los modulos de MORDAZA moviles y dispensadores de fichas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 877-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permiten el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 31º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y/o juegos de casino se encuentran obligados a mantener una MORDAZA central de entrada de dinero y canje de fichas; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 56º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos donde se explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, unicamente podran realizarse aquellas actividades expresamente autorizadas; Que, no encontrandose expresamente reguladas las actividades que pueden realizarse en las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos MORDAZA indicados, resulta necesaria su regulacion mediante Directiva de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, y a fin de promover una mejor atencion al publico usuario, resulta conveniente regular la utilizacion de los modulos de MORDAZA moviles y maquinas dispensadoras de fichas para las MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas; En uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24º y 25º, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 855-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT, "Normas sobre las transacciones permitidas en las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas y sobre la utilizacion de los modulos de MORDAZA moviles y dispensadores de fichas", la misma que consta de dieciocho (18) articulos, dos (02) titulos, cinco (05) disposiciones finales y tres (03) anexos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT "Normas sobre transacciones permitidas en las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, y utilizacion de modulos de MORDAZA moviles y dispensadores de fichas" TITULO I CAPITULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

a) DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. b) Fichas de juego: A los "tokens" que se utilizan como medios de juego en las maquinas tragamonedas. c) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. d) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas y normas modificatorias. e) Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. f) Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. g) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. h) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR. i) MORDAZA de Caja: Espacio fisico especialmente acondicionado de conformidad con lo establecido en el articulo 57º y siguientes del Reglamento, donde se realizan las transacciones de dinero y fichas de los establecimientos donde se explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. j) Titular: Persona juridica organizada bajo la Ley General de Sociedades que cuenta con una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas concedida por la DGJCMT. CAPITULO II DE LAS MORDAZA DE MORDAZA Articulo 2º.- Del ambiente acondicionado de las MORDAZA de MORDAZA Las MORDAZA de MORDAZA de los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, deberan cumplir con la instalacion del sistema de audio y video a que se refiere el Capitulo IV del Sistema de Video regulado en el Titulo VIII del Reglamento, y presentar adecuadas medidas de seguridad y ventanilla (s) para la atencion del publico, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 5º del Reglamento. Articulo 3º.- De las medidas de seguridad Las medidas de seguridad que los titulares deben implementar las MORDAZA de MORDAZA se relacionan con la instalacion de ventanillas para la atencion al publico, vias de escape, senalizacion para casos de emergencia, y utilizacion de instrumentos tecnicos de control ante diversos tipos de siniestros, asi como cualquier otra medida de seguridad que pudiera establecer el INDECI. Articulo 4º.- De las transacciones permitidas en las MORDAZA de MORDAZA Las transacciones permitidas en las MORDAZA de MORDAZA, son las siguientes: a) Operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero o viceversa. b) Operaciones de cambio de fichas con tarjetas de credito, debito, cheques y traveler´s checks. CAPITULO III DE LOS MEDIOS DE PAGO Articulo 5º.- Medios de pago autorizados Los medios de pago autorizados son los siguientes: a) Dinero en efectivo b) Tarjeta de credito c) Tarjeta de debito d) Traveler´s checks e) Cheques Las transacciones de los medios de pago senalados en los literales d) y e), unicamente podran realizarse en la sala de MORDAZA del titular.

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