Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que por Resolucion Directoral Nº 217-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2003, se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MARTINICA de 313.47 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; otorgandose para dicha autorizacion un plazo de vigencia de 18 meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que posteriormente a traves de la Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se modifico los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgandose a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota, via la ejecucion parcial de la indicada Resolucion, y sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 200.00 m3 de capacidad de bodega, autorizado a extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, la que debera efectuarse conforme al plazo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 254-2006PRODUCE/DGEPP se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Ministerial Nº 357-2008PRODUCE del 15 de febrero del 2008, se ha declarado que la Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584; Que a traves del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM, mas el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a traves de la Resolucion Directoral Nº 2352007-PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2007; Que del tenor de la solicitud, se observa que la empresa recurrente pretende sustituir la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM, sin embargo la misma no acredita la titularidad del permiso de pesca ni del derecho de sustitucion de dicha embarcacion; en razon de que dicho permiso de pesca fue otorgado a nombre de CORPORACION MORDAZA S.A. Asimismo, segun lo resuelto por Resolucion Ministerial Nº 357-2008-PRODUCE, se desprende que la Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP que modifico los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 2172003-PRODUCE/DNEPP mediante el cual se autorizo el acceso de la embarcacion MARTINICA, via incremento de flota, fue emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico; Que asimismo, se observa que se pretende utilizar el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de MORDAZA del 2007, para ser aplicado a la embarcacion NUEVA CADIZ; sin embargo dicho saldo de bodega solo poseia como unico plazo de vigencia para su utilizacion 90 dias contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral que lo reconocia; plazo de vigencia que fue utilizado por la misma recurrente, cuando solicito la utilizacion del referido saldo de bodega para ser aplicado a la embarcacion MORDAZA, solicitud que fue resuelto por

Resolucion Directoral Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP, declarandose improcedente; Que en ese sentido, no obstante que la empresa recurrente ha formulado su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; la misma no ha presentado el integro de los requisitos exigidos para tal fin, ni tampoco acredita la titularidad del permiso de pesca ni del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM; y fundamentalmente se observa que la solicitud de utilizacion del saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 3 de MORDAZA del 2007 para ser aplicado a la embarcacion NUEVA CADIZ, se encuentra fuera del plazo de los 90 dias otorgados por la administracion; es mas el plazo de vigencia para la utilizacion de dicho saldo ya fue utilizado anteriormente; por lo que la solicitud de la recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., sobre autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM y del saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-8 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2008-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1931-2008-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. DICE: Articulo 10°.- Los permisos de pesca o sus respectivas prorrogas otorgadas por el Ministerio de la Produccion al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, y sus prorrogas, permaneceran vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aun

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