Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

221229-1

VIVIENDA
Autorizan transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Distritales de Huaura y Pativilca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 688-2007VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto;

Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA (en adelante el Convenio Especifico), con el objeto de financiar la ejecucion del Proyecto "Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unificado MORDAZA MORDAZA Mariategui, Distrito de Huaura - Huaura - Lima", con codigo de SNIP Nº 48752 (en adelante el Proyecto); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2007VIVIENDA de fecha 16 de MORDAZA de 2007 se aprobo la transferencia financiera hasta por la suma de Un Millon Doscientos Setenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 279 000.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, para financiar la ejecucion del Proyecto con codigo de SNIP Nº 48752; Que, mediante Informe Tecnico No. 221-2008/ VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 26 de MORDAZA de 2008, la Direccion Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinion tecnica favorable para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, para la financiar la culminacion del Proyecto con Codigo SNIP No. 48752, hasta por la suma de Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 236 267.70), comprendido en el Convenio Especifico; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2008, se suscribio la Adenda al Convenio Especifico, por la cual se acuerda ampliar el monto de financiamiento del Proyecto con codigo de SNIP Nº 48752, hasta por el monto de Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 236 267.70); Con la visacion de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, hasta por la suma de Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 236 267.70), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion del Proyecto con codigo de SNIP Nº 48752 detallado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyo desembolso se efectuara conforme al cronograma establecido en el Anexo B de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para continuar la ejecucion del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Huaura, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

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