Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

375501

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 264-2008-CG
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 131-2008-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gaban, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO:

Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de San Gaban, MORDAZA, para determinar la consistencia de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestion municipal; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que durante los anos 2004, 2005 y 2006, la autoridad municipal intervino en la compra de combustible, lubricantes y otros insumos, sin realizar los procesos de seleccion que correspondian por la cuantia y sin contar con los requerimientos de las areas pertinentes, contratando con tres establecimientos ubicados en una misma direccion vinculada a sus familiares y que no estaban autorizados para comercializar dichos productos, lo cual condujo al pago respectivo sin que exista sustento documentario de la entrega de los productos, habiendo incluso los funcionarios a cargo de los recursos de la entidad, emitido los cheques para efectivizar los pagos, que incluyen algunos efectuados con anterioridad a la fecha de emision de los comprobantes de pago y que fueron girados a nombre de persona distinta a quien emitio la factura, incluyendo a un familiar del ex titular, situaciones que han generado un perjuicio economico a la entidad de S/. 247 762,40; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Peculado, previstos y penados en los articulos 384° y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con el objetivo, entre otros, de verificar si la ejecucion de los recursos economicos en adquisiciones y obras se realizo teniendo en cuenta la normativa vigente; Que, de la revision a la documentacion de la municipalidad, la Comision Auditora ha determinado que funcionarios adquirieron directamente un camion volquete usado, de ano de fabricacion 1984, por la suma de S/. 94 656,00 (US$ 27 200,00), sin observar las normas sobre contrataciones y adquisiciones de Estado, conformando un Comite de Adquisiciones con personas no idoneas ni pertenecientes a la entidad, evidenciandose una sobrevaloracion de S/.59 856,00 equivalente a (US$ 17 200,00); asimismo, se determino que dicho bien se encontraba gravado y a nombre de un tercero; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Colusion Ilegal y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados por los articulos 384º y 377º del Codigo Penal; Que, de la revision a la documentacion tecnico administrativa de la obra "Plaza de MORDAZA del Centro Poblado Consuelo" en su primera etapa, se ha determinado entre otros que, se utilizaron recursos economicos en gastos no acreditados en obra por S/.88 101,90; al respecto, los requerimientos de materiales, combustible y demas insumos para la ejecucion de la obra y autorizacion de su compra fueron efectuados por el ex titular de la entidad, evidenciandose que la mayoria de comprobantes de pago se encuentran a nombre de funcionarios de la entidad y no de quienes habrian prestado el servicio; ademas, de haber contratado a persona no profesional para las funciones de residente de obra, quien realizo labores deficientes que trajeron como consecuencia el deterioro de la obra, cuya refaccion asciende a S/. 14 169,80; lo cual ha determinado que se MORDAZA ocasionado un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 102 271,70, constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Peculado y Ejercicio Ilegal de la profesion, previstos y penados por los articulos 387° y 363º del Codigo Penal; Que, se determino que durante los anos 2001 y 2002, se contrato los servicios de un personal administrativo, quien tenia relacion de parentesco con un funcionario de la entidad, en contravencion de las normas que establecen la prohibicion de ejercer facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, asi como la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, en casos de parentesco e incompatibilidades para contratar con el Estado; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia del delito de Aprovechamiento Indebido de cargo, previsto y penado por el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

221369-8 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 265-2008-CG
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2008 VISTO, el Informe Especial N° 132-2008-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Bellavista, San MORDAZA, periodo 1999 ­ 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo, y;

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