Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

375503

Regional de Salud MORDAZA, por los anos 2002, 2005 y 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Direccion Regional de Salud MORDAZA, orientado a determinar si los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios en los ejercicios 2005 y 2006, el otorgamiento y rendiciones de encargos internos en el ejercicio 2006, asi como la distribucion y consumo de medicamentos durante los ejercicios 2002 y 2006, se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable; Que, como resultado de la mencionada accion de control, la Comision Auditora determino que funcionarios y servidores de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, encargados de la supervision, recepcion, custodia y/o distribucion de los medicamentos e insumos medicos adquiridos o transferidos en los anos 2002 y 2006; para abastecer a los establecimientos de salud y a los sub almacenes ubicados en las Micro Redes de Ucayali, Alto Amazonas y el Putumayo, no justificaron el uso y destino final dado a los mismos, conllevando a un perjuicio economico a la entidad de S/. 264 720,32; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. SE RESUELVE:

Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar AFIS Nº 0752, 0827, 0814, 0796, 0775, 0805, 0816, 0784, 0787, 0745, 0747, 0789, 0762, 0818, 0813, 0841, 0826, 0738, 0788 y 0819/2008/ DDG/GP/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de D.N.I. Informe Res. De Cancelacion Cancelada AFIS 1843 17447709 225-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2666 43637213 314-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2762 42637327 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2766 42663460 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 1851 80097048 221-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2276 45408437 296-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2770 80603328 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2483 10140847 303-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2727 43908056 313-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2750 44896594 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2754 80598395 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2728 44716885 313-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2757 80598043 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2385 44489027 286-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2767 80328395 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2376 80147525 286-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 1819 09868341 225-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2474 40379955 303-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC 2726 42774908 313-2007/SGDI/GPDR/ REINEC 2375 80119626 286-2007/SGDIGPDR/ RENIEC Nombres y Apellidos de los presuntos responsables D.N.I. Vigente

Jotam MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23084984 MORDAZA Giancarlos Huaracha 41351775 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80332256 MORDAZA Llamoca Llamacponca 80601367 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22432120 Tercero MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01109512 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03674442 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08809799 MORDAZA MORDAZA Gastanadui 40902351 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 27371355 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barcena 29533556 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09967316 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01047956 MORDAZA Hevelin MORDAZA 41032222 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80174576 MORDAZA Poccomucha de MORDAZA 23246250 MORDAZA Araoz MORDAZA 08368374 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15842747 Jeisson Munoz MORDAZA 40899884 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19908600 Masetas

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

221369-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 366-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 19 de junio de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 00818-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 0310-2008-GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, habrian cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Jotam MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Giancarlos Huaracha MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Llamoca Llamacponca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tercero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barcena, MORDAZA MORDAZA Herrera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hevelin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Poccomucha de MORDAZA, MORDAZA

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