Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

375510

NORMAS LEGALES
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ANEXO Nº 1

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

Visto; el Informe Nº 025-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Junio del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de MORDAZA del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 2´341,913.55 (Dos Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Trece y 55/100 Dolares Americanos) y S/. 285,878.36 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 36/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 10,941.46 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 46/100 Dolares Americanos) y S/. 4,962.56 (Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Dos y 56/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´330,972.09 (Dos Millones Trescientos Treinta Mil Novecientos Setenta y Dos y 09/100 Dolares Americanos) y S/. 280,915.80 (Doscientos Ochenta Mil Novecientos Quince y 80/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 457,839.94 114,459.99 13,178.46 S/. 57,175.67 14,293.92 0.00 1´756,435.16 214,408.77 Deducciones US$ -7,916.46 -2,360.00 -665.00 0.00 S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 455,479.94 113,794.99 13,178.46 S/. 57,175.67 14,293.92 0.00

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS LEIMEBAMBA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA HUACLLAN ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA COLQUIOC MORDAZA HUASTA HUAYLLACAYAN ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA SAN MORDAZA DE ACO SHILLA MORDAZA ANCASH/CARLOS MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA YAUYA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN ANCASH/CORONGO CUSCA LA MORDAZA ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 787.50 112.50 1,988.55 117.01 150.00 112.50 225.00 188.99 225.00 0.00 0.00 5,325.00 577.41 0.00 225.00 S/. 0.00 0.00 US$ 1,500.00 33,682.39

0.00 0.00

375.00 375.00

0.00

2,250.00

0.00

21,843.32

0.00 0.00

31.50 75.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,137.50 1,125.00 2,025.00 562.50 1,800.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

750.00 242.59 75.00 75.00 300.00 130.09 112.50

0.00 0.00

337.50 1,125.00

-4,962.56 1´748,518.70 209,446.21

0.00 0.00

371.40 1,958.11

2´341,913.55 285,878.36 -10,941.46

-4,962.56 2´330,972.09 280,915.80

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

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