Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS: el Informe Nº 074-2008-PRODUCE/DIGAAPDaep, el Oficio Nº 813-2008-PRODUCE/DIGAAP y el Oficio Nº 864-2008-PRODUCE/DIGAAP, y; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 76° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeno ambiental, el Estado promueve que los titulares de las operaciones adopten sistema de gestion ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones; Que, el articulo 6° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos ambientales de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el articulo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables, entre otros, de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, los Programas de Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por las empresas pesqueras de harina y aceite de pescado contemplan a las MORDAZA lavadoras de gases como medidas de mitigacion de las emisiones de gases y vahos, lo cual deviene en ineficiente en la reduccion y mitigacion de la contaminacion ambiental por gases, vahos y material particulado expulsado al medio ambiente, generando problemas de salud en la poblacion circundante y en determinados casos conflictos socioambientales; Que, en consecuencia resulta necesario establecer los criterios tecnicos y ambientales que permitan a los establecimientos industriales de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, cambiar el sistema tradicional de secado directo por el secado indirecto, cuyos gases y vahos de secado se empleen como fuente de energia en la planta evaporadora de agua de cola de pelicula descendente u otro sistema que permita reducir y eliminar de manera eficiente la emision de gases y vahos con material particulado a la atmosfera; Que, adicionalmente, cabe resaltar que este MORDAZA de adecuacion se debe llevar a cabo de forma progresiva y gradual conforme a un cronograma especifico dividido en zonas; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado estan obligados a realizar la innovacion tecnologica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el cronograma siguiente:
PUERTOS Chimbote, Callao, Chancay y MORDAZA Coishco, Paita, Salaverry y Chicama Bayovar, Sechura, Supe, MORDAZA, Casma, Huarmey, Mollendo e Ilo Vegueta, Carquin, MORDAZA, Tambo de MORDAZA, MORDAZA, La Planchada y otros PLAZO 31 de diciembre de 2009 31 de diciembre de 2010 31 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2012

a) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben sustituir el sistema de operacion de secado directo por el de secado indirecto, eliminando y/o mitigando las emisiones al medio ambiente. b) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben aprovechar los vahos de secado como fuente de energia en la planta evaporadora de agua de cola de pelicula descendente. c) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos basicos y complementarios del MORDAZA, mediante un adecuado sistema de condensacion. d) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben cambiar el sistema de combustible de petroleo residual por el de gas natural, en los lugares que cuentan con lineas de abastecimiento. Articulo 3°.- En el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contados desde el dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben presentar un cronograma de inversiones de innovacion tecnologica a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, para su aprobacion correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado que presenten Estudios de Impacto ambiental para su traslado y reubicacion se encuentran obligados a implementar las medidas de innovacion tecnologica aprobadas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las infracciones y sanciones por el incumplimiento a la MORDAZA del cronograma de inversion y el incumplimiento en su ejecucion se sujetaran a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 230583-1

Amplian area de suspension de actividades extractivas de la anchoveta dispuesta mediante la R.M. Nº 6052008-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2008-PRODUCE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Oficio N° DE-100-164-2008-PRODUCE/IMP del 22 de MORDAZA de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur durante el 16 al 21 de MORDAZA del 2008" y el Informe N° 398-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 22 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los

Articulo 2°. A fin de dar cumplimiento al MORDAZA de innovacion tecnologica al que se hace referencia en el articulo precedente, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado estan obligados a cumplir las siguientes disposiciones dirigidas a mitigar las emisiones de gases, vahos y el material particulado al medio ambiente:

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