Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 6º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM y "LORITO" de matricula Nº PT-5235-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 229994-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00088830 de fecha 20 de diciembre de 2007 y 23 de MORDAZA de 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA; CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 060-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 21 de diciembre de 1999, la Direccion Regional de Pesqueria, CTAR MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JULISSA" con matricula Nº HO-1142-CM y 78.31 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con una longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 050-2003REGION-ANCASH/DRP-CH, de fecha 14 de MORDAZA del

2003, se modifica el volumen de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "JULISSA" de matricula Nº HO1142-CM, debiendo consignarse el volumen 109.23 m3 en la Resolucion Directoral Nº 060-99-CTAR-ANCASH/DRPCH; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003, se publica la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo de la misma, segun lo cual la embarcacion "JULISSA" con matricula Nº HO-1142-CM propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con un volumen de bodega ascendente a 109.23 m3; Que mediante Resolucion Directoral Nº 440-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-99-CTARANCASH/ DRP-CH, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "JULISSA", con matricula Nº HO-1142CM, de 109.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de MORDAZA MORDAZA ARAYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAYA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcacion pesquera "JULISSA", con matricula Nº HO-1142-CM, de 109.23 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, figura en el Anexo I literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "JULISSA", de matricula Nº HO-1142-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 252-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento,

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