Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican Art. 10º del MORDAZA reglamento de adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec destinados a comercio, industria y otros
DECRETO REGIONAL Nº 002-2008-GRC-PR 10 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Informe Nº 125-2008- GRC-GA/JPECP, de fecha 19 de MORDAZA de 2008, expedido por la Jefatura del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; el Informe Nº 646-2008GRC/GAJ-ADNO de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 144-2008GRC/GA/JPECP de fecha 11 de junio de 2008, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; el Informe Nº 720-2008-GRC/GAJ-ADNO de fecha 18 de junio de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005REGION CALLAO-CR, se faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que disponga el saneamiento fisico legal de los terrenos del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; asi como para que expida los correspondientes decretos regionales que aprueben el reglamento de transferencias y otros instrumentos tecnicos-normativo necesarios para el MORDAZA de titulacion de los terrenos ubicados en los proyectos acotados; Que, por Decreto Regional Nº 003-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR se aprobo el MORDAZA reglamento de adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y aportes reglamentarios; Que, en el dispositivo legal MORDAZA citado se advierte una omision relacionada con la facultad del Presidente del Gobierno Regional del Callao para que suscriba los instrumentos de transferencia de dominio efectuadas con sujecion a dicho reglamento, lo cual ocasiona que las transferencias realizadas no puedan ser calificadas positivamente para su inscripcion registral. A pesar, que las transferencias se hayan efectuado de forma efectiva, conforme lo senala el Art. 949º del Codigo Civil; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional del Callao es a su vez representante legal de esa misma entidad, por lo que en la misma calidad puede firmar los referidos instrumentos de transferencia; Que, sin embargo, la Ley Nº 29151, Ley del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establecen en el Art. 11º -del ultimo de los citados- que la planificacion, coordinacion y ejecucion de la acciones referidas a registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion, son responsabilidad de la unidad organica existente para tal fin. Siendo en el caso del Gobierno Regional del Callao, competencia de la Oficina de Gestion Patrimonial; Que, no obstante lo glosado, la precitada MORDAZA es aplicable para los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Gobiernos Regionales, y de los que se encuentren bajo su administracion; no estableciendose si seria aplicable para el caso de programas de vivienda del estado, como es el caso del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, que fuera creado por Decreto Supremo Nº 010-88-VC y ratificado como Programa de Vivienda del Estado por Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA;

Que, la modificacion efectuada mediante la presente se ajusta a lo dispuesto por la cuarta disposicion transitoria de la referida Ley. Por lo que, hasta que no se precise su aplicacion en los Programas de Vivienda Especiales unicamente se culminaran las Adjudicaciones realizadas MORDAZA de la vigencia de la Ley; Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los Arts. 20º, 21º Inc. v y 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; el numeral 4 del Art. 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-REGION CALLAO-CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062008-REGION CALLAO-CR de fecha 11 de marzo del 2008 contando con la conformidad del Jefe del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; SE DECRETA:

Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el Art. 10º del Reglamento aprobado por el Decreto Regional Nº 0032006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, el cual quedara redactado de la forma que sigue: Articulo 10º.- De las Modalidades de Transferencia de los Predios Las transferencias sujetas a los procedimientos de adjudicacion regulados por el Reglamento, se efectuan a titulo oneroso o gratuito. El Gobierno Regional del Callao representado por su Presidente Regional, suscribira los instrumentos publicos de transferencia, necesarios, para la inscripcion registral ante el Registro de Predios en las adjudicaciones sujetas a los procedimientos y reglas reguladas en el Titulo III, Capitulo I y II del Reglamento. Las transferencias a las que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento se regiran por las disposiciones contenidas en dicho Titulo. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en el articulo anterior, sera aplicable a las transferencias que se hayan efectuado MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 29151. Encargandose, el cumplimiento de esta disposicion al Comite de Evaluacion conformado por merito de la Resolucion de Gerencia General Nº 349-2007-REGION CALLAO/GGR. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 229579-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 177-2008-CR/GRC. MORDAZA, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de MORDAZA de construccion
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 203-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion de fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, sobre Descentralizacion, establece textualmente: "Los gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los

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