Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

376766

NORMAS LEGALES
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DESCRIPCION DE LA INFRACCION

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

Descargado desde www.elperuano.com.pe

CODIGO 14.08 14.09

SANCION CARTA SANCION NO PECUNIARIA (% UIT) o lo PREVENTIVA u OTRA indicado SI 10% 10%

MORDAZA LEGAL Ley 27972 Ley 27972

Por no colocar en forma visible los precios o clasificacion o la calidad de los articulos o productos comercializados. Por permitir pernoctar, cocinar, lavar ropa u otros usos distintos a la venta de productos en el interior de los puestos o tiendas del Mercado. Por tener en mal estado las instalaciones de luz, agua y desague del puesto o tienda de abastos del mercado. Por comercializar productos y/o articulos prohibidos por ley.

14.10 14.11

SI

20% Decomiso Clausura Temporal 50% (Por 5 dias) Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia)

Ley 27972

Ley 27972

14.12 14.13 15.01

Por tener balanzas con pesas fraudulentas. Por tener en mal estado el juego completo de pesas y medidas, correspondientes. DEFENSA CIVIL Por no contar con el certificado y/o MORDAZA de Defensa Civil vigente (Basica, de Detalle o Multidisciplinaria) en establecimientos publicos o privados.

50% 20%

Retencion

Ley 27972 Ley 27972

Clausura Temporal / 30% 30% SI 10% 20% Clausura Temporal 50% Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Temporal 20% 50% Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Definitiva Clausura Temporal 20% 5% Clausura Temporal 50% Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Ley 27276 Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM D.S. 066-2007-PCM

15.02 15.03 15.04 15.05

Por obstaculizar una visita inspectiva a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil. Por constatar riesgo "Leve" Inminente en establecimientos comerciales,entidades o instituciones publicas. Por constatar riesgo "Mediano" Inminente en establecimientos comerciales,entidades o instituciones publicas. Por constatar riesgo "Grave" Inminente en establecimientos comerciales,entidades o instituciones publicas.

15.06

Por haber realizado sin autorizacion municipal modificaciones estructurales, ampliaciones internas y/o externas en establecimientos comerciales,entidades o instituciones publicas que poseen certificado de Defensa Civil vigente.

15.07 15.08

Por almacenar , manipular y/o distribuir productos peligrosos y/o explosivos sin las condiciones de seguridad adecuadas y sin la autorizacion de los organos competentes. Por no contar con la senalizacion de seguridad basica, rutas de evacuacion, planes de seguridad y/o contingencia, en establecimientos publicos o privados.

15.09 15.10

Por no exhibir carteles especificando la capacidad MORDAZA de personas del local (Aforo). Por exceder la capacidad MORDAZA de personas en local comercial, espectaculos publicos, no deportivos y eventos sociales. Por obstaculizar u ocupar areas de seguridad interna y/o externa, rutas de evacuacion y salidas de emergencia. Por mantener cerradas las salidas y/o puertas de emergencia /escape del local durante un evento social o espectaculo publico no deportivo.

15.11 15.12

100%

Retiro Clausura Temporal

D. S. 066-2007-PCM D. S. 066-2007-PCM

100%

Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Reglamento Nacional de Edificaciones A.130 N.T.P. 350.043-1 Reglamento Nacional de Edificaciones Clausura Temporal Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Temporal D.S. 027-1994-EM

15.13

Por no contar con el equipo contra incendios de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas (NTP). Por poseer los extintores en malas condiciones / caducados / vencidos. Por no contar con la autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH)las Estaciones de Servicio (Grifos) .

50%

15.14 15.15

50%

100%

15.16

Por no contar con la autorizacion de instalacion emitida por OSINERGMIN. 100%

Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia)

D.S. 027-1994-EM Reglamento Nacional de Edificaciones A.130

15.17

Por no contar con equipos autonomos de luces de emergencia operativos permanentemente en las rutas de evacuacion y salidas de emergencia.

50%

Codigo Nacional de Electricidad - Tomo V N.T.P. 399.010-01 Clausura Temporal y /o Clausura Definitiva Clausura Temporal y /o Clausura Definitiva Clausura Temporal D. S. 066-2007-PCM D. S. 066-2007-PCM

15.18 15.19 15.20

Por no contar con el Certificado de Defensa Civil para la realizacion de espectaculos no deportivos y/o eventos sociales. Por no contar con el Certificado y/o MORDAZA de Detalle de Defensa Civil vigente los locales que albergan una MORDAZA en donde se realizara un espectaculo no deportivo o evento social. Por incumplir con la implementacion y aplicacion adecuada del Plan de Seguridad en Defensa Civil para contrarrestar una emergencia.

100% 100%

100%

Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Temporal

D. S. 066-2007-PCM

15.21

Por incumplir con las recomendaciones dejadas en el Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, en espectaculo publico no deportivo o evento social. 100%

Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Temporal

D. S. 066-2007-PCM

15.22

Por variar las condiciones fisicas y tecnicas despues de haber emitido el informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, en espectaculo publico no deportivo o evento social. 100% 100% 100%

Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Clausura Temporal y /o Clausura Definitiva Retiro

D. S. 066-2007-PCM Ley 27276 Ley 27276

15.23 15.24

Por realizar actividades no previstas en el programa establecido en el evento social o espectaculo publico no deportivo con uso de materiales peligrosos, inflamables o pirotecnicos. Por instalar cualquier estructura y/o toldo para la realizacion de un espectaculo no deportivo y/o evento social que no cuente con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil.

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