Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387857

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado y disponen su MORDAZA al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2009-JUS MORDAZA, 7 de enero de 2009 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2008/COE-TC del 17 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado VILMER GROBER MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado VILMER GROBER MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Familia - Omision de Asistencia Familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 71-2008); Que, mediante Informe Nº 123-2008/COE-TC del 17 de noviembre de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 siendo aprobado por Resolucion Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994 y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado VILMER GROBER MORDAZA MORDAZA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Familia - Omision de Asistencia Familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peralta; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298152-10

Conceden indulto por razones humanitarias a internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2009-JUS MORDAZA, 7 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 000447-2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 7 de octubre de 2008 y el Acta de Junta Medica Penitenciaria, de fecha 7 de noviembre de 2008, senalan como diagnostico: Espina bifida congenita, Lumbago cronico, dificultad para deambulacion por sus propios medios valiendose de ayuda de muletas para caminar, Hipertension arterial, Bronquitis asmatiforme, Faringitis cronica granulosa, Hernia inguino escrotal derecha gigante, siendo de pronostico Reservado; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, la Embajada MORDAZA, mediante documento oficial, garantiza la salida del Peru del solicitante a su MORDAZA de origen; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 298152-11

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.