Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VI. ANALISIS

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA D. MORDAZA Azparrent de 26.5.2008. Mediante reingreso, se presentaron los siguientes documentos: - Formato de inmatriculacion suscrito por MORDAZA MORDAZA Alminagorta Pedroza, con firma legalizada por el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Azparrent el 9-7-2008. - MORDAZA informativa de los vehiculos con placas de rodaje Nº PS 2026 y Nº PS 2029. Con el recurso de apelacion se han presentado: - Testimonio de Escritura Publica de prescripcion adquisitiva de otros vehiculos. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "Inmatriculacion dominio: por prescripcion adquisitiva de

Subsiste el Item 1 de la esquela de observacion de 6.6.2008, por cuanto el vehiculo materia de prescripcion adquisitiva tiene la categoria de N, motivo por el cual debera acreditar que a la fecha de su importacion tenia una antiguedad no mayor a dos anos y no este incurso en ninguna de las causales de prohibicion establecidas en el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 843 y Art. 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para tal efecto sirvase presentar instrumento publico expedido por funcionario competente (ADUANAS), que acredite la importacion del vehiculo por la via regular. BASE LEGAL: Art. 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Vehicular y Art. 1º del D.Leg. 843". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - Senala que el articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, conceptualiza a la inmatriculacion como la primera inscripcion de un vehiculo en el registro, asi como a la forma de ingreso al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en merito del cual se apertura una partida registral constituida por asientos electronicos en la que se inscribira los derechos y actos posteriores a peticion de parte, rigiendo asi el sistema de folio real. Asimismo, el precitado reglamento en su Art. 9 establece las modalidades de la inmatriculacion de un vehiculo en el registro, asi como a la incorporacion de estos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. - Sostiene que segun lo establecido por el Inc. b) del Art. 3 de la Ley 28325, la solicitud debe contener los requisitos previstos en los Inc. 1, 2 y 3 del Art. 505 del Codigo Procesal Civil, la misma que segun el apelante, se ha cumplido a cabalidad. - Finalmente, el recurrente manifiesta que la observacion del titulo carece de fundamento legal y no es necesario acreditar lo solicitado en la observacion, puesto que el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias son normas legales para la importacion de vehiculos usados bajo el regimen regular (una modalidad de inmatriculacion), esto es, inmatriculaciones por importacion de vehiculos por via regular, mas no asi para las prescripciones adquisitivas de bien mueble. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Por tratarse de una inmatriculacion vehicular no existen antecedentes registrales. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: ¿Procede la inmatriculacion de vehiculos mayores en merito de declaracion de adquisicion de propiedad por prescripcion adquisitiva notarial?

1. El articulo 951 del Codigo Civil prescribe que la adquisicion por prescripcion de un bien mueble requiere la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante dos anos si hay buena fe, y por cuatro si no la hay. La prescripcion adquisitiva de propiedad o usucapion es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesion de un bien por un lapso fijado en la ley, siempre que la posesion MORDAZA sido continua, pacifica, publica y como propietario. Este ultimo requisito se ha entendido tradicionalmente como el comportamiento del poseedor de la misma forma como lo haria el verdadero propietario, es decir, ejerciendo una o mas de las facultades que el articulo 923 del Codigo Civil atribuye al titular del derecho de propiedad. 2. La usucapion es considerada, legalmente, como un modo originario de adquirir la propiedad. Es modo originario porque supone una MORDAZA conducta activa del poseedor (la posesion cualificada requerida por el articulo 951 del Codigo Civil) sin que sea necesario que este o el titular del derecho declaren su voluntad de adquirir o transferir el derecho, a diferencia del modo derivativo, el cual exige un titulo (un acto juridico) en el que conste la expresa declaracion de transferir y adquirir por parte del enajenante del derecho y del adquirente del mismo. 3. La MORDAZA Sala del Tribunal Registral dispuso en la Res. 1029-2008-SUNARP-TR-L del 19-9-2008, la inmatriculacion de un vehiculo mayor (camioneta station wagon) en merito de acta notarial de prescripcion adquisitiva. Considerando que debiamos apartarnos del referido criterio, al MORDAZA del literal b.2) del Art. 33 del Reglamento General de los Registros Publicos se solicito al Presidente del Tribunal Registral la convocatoria a un Pleno Extraordinario para discutir la aprobacion del referido criterio o la adopcion de uno nuevo. 4. El Pleno Extraordinario del Tribunal Registral se celebro el 19-11-2008, aprobandose el siguiente precedente de observancia obligatoria: "No procede la inmatriculacion de vehiculos mayores en merito de acta notarial de declaracion de adquisicion de propiedad por prescripcion adquisitiva." Los argumentos en los que se sustenta el precedente son los siguientes: - La competencia para declarar la adquisicion de la propiedad mobiliaria por usucapion era exclusivamente judicial hasta MORDAZA de la promulgacion de la Ley 28325, "Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP", ley promulgada el 10-8-20041. - Esta ley extendio la competencia de los notarios para declarar la prescripcion de bienes muebles2, exclusivamente de vehiculos "materia de dicha ley", exigiendo posesion pacifica, continua y publica como propietario del vehiculo durante por lo menos cuatro anos. Asi, el Art. 3 de la Ley 28325 dispone: "Articulo 3.- Del tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio Autorizase a los Notarios el tramite de prescripcion adquisitiva de vehiculos materia de esta Ley. El procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio se tramitara, exclusivamente, ante el Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la posesion continua, pacifica y publica como propietario del vehiculo durante cuatro (4) anos (...)." - No cabe duda que la prescripcion adquisitiva de dominio, regulada por la Ley 28325, se refiere solo a vehiculos menores. Al respecto, conforme al Art. 6 del D.S.008-2006-JUS, Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, el titulo

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En el Decimoseptimo Pleno del Tribunal Registral celebrado el 20.4.2006 se desestimo la propuesta de aprobacion de un precedente sobre la procedencia de la prescripcion adquisitiva tramitada notarialmente respecto de vehiculos mayores. La competencia notarial para la prescripcion adquisitiva de predios urbanos habia sido establecida con anterioridad, en virtud a la Ley 27157.

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