Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 15 de diciembre de 2008, aprobo por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional considera lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0012003-CR/GRL y demas normas complementarias. Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 20 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que el Inciso 9.2 del Articulo 9° de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 00l2007-SO-GRL de fecha 30 de enero del 2007, el Consejo Regional aprobo MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL EN ATENCION A LAS MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053 QUE MODIFICA LA CONFORMACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, AL SENALAR QUE EL CONSEJO REGIONAL ES UN ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, el cual esta integrado por los Consejeros Regionales, quienes son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) anos; siendo dicho mandato irrenunciable, con excepcion de los casos previstos en la Constitucion, pero revocable conforme a Ley; correspondiendoles las funciones y atribuciones senalados en la presente Ley y aquellos que le MORDAZA delegados; quienes anualmente entre ellos elegiran a un Consejero Delegado que convocara y presidira las Sesiones del Consejo Regional, representandolo y tramitando sus Acuerdos, sin reeleccion al cargo. Que, la asistencia a las Sesiones del Consejo Regional por parte del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA no es obligatoria, salvo cuando este lo considere o sea invitado por el Consejo, con derecho a voz mas no MORDAZA por no formar parte del Consejo Regional. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y sus modificatorias establece en el articulo 21 inciso o) que es atribucion del Presidente del Gobierno Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional Que, de conformidad al Inciso e) del Articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, es atribucion propia del Consejo Regional, aprobacion de su Reglamento Interno; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente:

aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que establece la organizacion, atribuciones, derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros(as) Regionales y regula los procedimientos normativos y fiscalizadores del Consejo Regional, el mismo que consta de un (01) Titulo Preliminar, con tres (03) articulos, cuatro (04) Titulos, doce (12) capitulos, sesenta y tres (63) articulos y tres (03) disposiciones transitorias, complementarias y finales y cuyo texto integro de veintitres (23) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Autorizar a la Secretaria del Consejo Regional disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0082007-GRL-CR de fecha 04 de MORDAZA de 2007. Registrese, publiquese y cumplase.

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para el Periodo Anual 2009
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 514-2008/GRP-CR
MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su articulo 8º establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29053 - Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 26 de junio del 2007, establece en su articulo unico la modificacion siguiente: "(...) Articulo 13º.- El Consejo Regional (...) Es el organo normativo

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- Derogar la Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/GRL de fecha 02 de enero del 2003 que

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