Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

Modifican la Ordenanza N° 241MDJM que reglamenta los parametros urbanisticos y edificatorios en el distrito
ORDENANZA Nº 293-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 31 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, reconoce a las Municipalidades Provinciales y Distritales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79, numeral 3, subnumeral 3.6. y 3.6.2. que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, mediante la Ordenanza Nº 241-MDJM se regula la adecuacion y el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo dentro de la circunscripcion del distrito de MORDAZA MORDAZA y se establecen los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que se deben respetar para cada edificacion; asimismo aprueba los Planos de Sectorizacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que conforma el Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana y MORDAZA las alturas maximas de edificacion, las areas construidas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edificaciones que se desarrollan en el distrito. Que, en su articulo 2, la Ordenanza indicada precedentemente, ha establecido para cada MORDAZA Predominante la dotacion de estacionamiento con que debe contar, sin embargo esta debe ser modificada a fin de que la misma guarde MORDAZA con el crecimiento urbano. Que, actualmente existe una mayor densificacion del Distrito, debido al crecimiento MORDAZA favorecido por la migracion de la poblacion de Distritos ubicados en los Conos de MORDAZA, es asi que a mayor concentracion de habitantes, mayor cantidad de problemas de servicios e infraestructura. Que, adicionalmente a este crecimiento demografico se ha evidenciado un crecimiento socioeconomico de la poblacion, por el cual la mayor cantidad de vehiculos adquiridos ha generado una gran demanda por los lugares de estacionamientos, trayendo consigo una saturacion de las vias; producida por el deficit de estacionamientos existente en el Distrito. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 261-MDJM, MORDAZA para las zonas Residenciales la obligacion de un determinado numero de estacionamientos por unidad de vivienda, considerando que de la totalidad de los propietarios solamente algunos de ellos se convertirian en propietarios de vehiculos, sin embargo tal escenario ha sido rebasado por la realidad, toda vez que en las familias actuales, al menos uno de sus integrantes adquiere un vehiculo. Que, una primera estrategia para afrontar esta situacion deficitaria de estacionamientos es la modificacion del numero de estacionamientos por unidad de vivienda para las zonas Residenciales ubicadas en las Zonas Predominantes C y D.

Que, adicionalmente a la problematica de espacios destinados a estacionamientos, este crecimiento demografico del Distrito ha intensificado los procesos de construccion, los cuales en muchos casos se inician buscando la rapida conclusion de los mismos aplicando medidas de seguridad deficiente. Que, asimismo el articulo 10 de la Ordenanza Nº 241MDJM, referido a las Medidas de Seguridad y la Calidad de las Obras no precisa los requerimientos minimos de seguridad que deben ser cumplidos, ocasionando que durante los procesos constructivos no se guarden las medidas necesarias de proteccion a las propiedades colindantes vecinos y transeuntes. Que, el Informe Nº 152-2008-SGDUyMA-GDUyMAMDJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, de fecha 05 de diciembre de 2008, sustenta tecnicamente la necesidad de modificar la dotacion de estacionamiento de las Zonas Predominante, MORDAZA C y D, y de la normativa de las condiciones de seguridad aprobada por Ordenanza 241-MDJM y modificada mediante la Ordenanza Nº 261-MDJM. Que, el Informe Nº 1194-2008-GAJyRC-MDJM de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, de fecha 17 de diciembre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de la modificatoria. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 241-MDJM QUE REGLAMENTA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- MODIFIQUESE el articulo 2 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 261-MDJM, en lo referido a la Dotacion de Estacionamientos establecidos para Zonas Residenciales de las Zonas C y D, quedando esta establecida en un (1) Estacionamiento por cada Unidad de Vivienda para todos los casos. Articulo 2º.- MODIFICAR el articulo 10º de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 261-MDJM, en los terminos siguientes: Todas las obras iniciadas y en MORDAZA de ejecucion deberan guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeuntes, implementando: a. Cobertores, mallas, pantallas, paneles. En el caso de los cobertores esta se exigira a toda obra de edificacion de una altura igual o superior a los tres (3) pisos y a toda aquella obra con una altura igual o mayor a dos (2) pisos que se encuentre paralizada o en estado de abandono, su utilizacion es con el objeto de aminorar las molestias, riesgos y danos que se pudieran ocasionar como parte del MORDAZA constructivo y asimismo evitar el impacto negativo fisico y visual. El propietario es responsable de la instalacion del cobertor para lo cual debera comunicar a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil la fecha de inicio de instalacion y el fotomontaje con las caracteristicas del cobertor a instalar. Sobre las mallas, pantallas y paneles, estas seran instaladas debiendo ser las suficientes, a fin de que aseguren la integridad y seguridad fisica del vecino o transeunte, asi como el de la edificacion colindante. b. Cercos de proteccion hacia las propiedades vecinas y la via segun corresponda (el cual debera ser de material metalico o de planchas de MORDAZA pintada), el cual sera exigible para todo terreno sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono, para lo cual deberan estar colocados en el limite de la propiedad, debiendo tener una altura de 2.30 m y ademas tener un acabado concordante con el entorno urbano. Toda obra ejecutada y/o terminada debera tener los acabados exteriores (minimo tarrajeado y pintado), incluidos los muros laterales que colinden con edificaciones vecinas, manteniendo la MORDAZA del entorno y edificaciones vecinas colindantes, asi mismo se debera considerar la reparacion de pistas y veredas y danos a terceros en propiedad privada para el otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra, el cual estara condicionado al cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. Articulo 3º.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 241MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 261-MDJM el

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