Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

Tributaria, las Sub Gerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comision de Participacion Vecinal, EL CONCEJO MUNICIPAL con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2005/MDV-ALC, QUE REGULA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN VENTANILLA.

297685-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican la Ordenanza Nº 038-2005/ MDV-ALC, que regula la participacion ciudadana en Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2008/MDV
Ventanilla, 30 de octubre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 30 de octubre del 2008, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 297-2008/MDVGPV, de la Gerencia de Participacion Vecinal e Informe Nº 378-2008/MDV-GPV-SGOS de la Subgerencia de Organizaciones Sociales, se solicita la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV-ALC, que regula la participacion ciudadana en el distrito de Ventanilla. Que, mediante Informe Nº 424-2008/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable respecto a la propuesta de modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV-ALC, que regula la participacion ciudadana en el distrito de Ventanilla, Que, la Subgerencia de Organizaciones Sociales, dependiente de la Gerencia de Participacion Vecinal, propone la modificacion del articulo 2 de la mencionada MORDAZA municipal, a fin que se incluyan como organos de representacion vecinal a los Comites de MORDAZA, como aquellas organizaciones que promueven la formacion de talleres productivos, la capacitacion y constitucion de las pequenas microempresas, etc.; a las Asociaciones, como parte integrante del MORDAZA segmento de la sociedad civil organizada, y con la finalidad de promover su registro e inscripcion en el banco de datos, ya que tambien participan en la eleccion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, en los presupuestos participativos y en la mesa de lucha contra la pobreza; y a las Organizaciones Culturales Educativas, que comprenden agrupaciones juveniles y que son parte integrante del MORDAZA segmento de la Sociedad Civil organizada. Que, el articulo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que son atribuciones del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (...)", lo que concuerda con lo dispuesto en el inciso 14, cuando se refieren a la facultad de "aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal". Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (...) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y

Articulo 1º.- MODIFIQUESE el articulo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 038- 2005/MDV - ALC, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Los Organos de representacion vecinal son: Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales Las Juntas Vecinales Comunales, delegado vecinal Comites Vecinales Comites de Gestion Comites de MORDAZA Asociaciones Organizaciones Culturales Educativas" Articulo 2º.- AGREGUESE el Capitulo VI, VII, VIII a la Ordenanza Municipal Nº 038 - 2005/MDV - ALC, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, precisandose que el Capitulo VI, articulos 97 al 100 de la mencionada Ordenanza, a partir de la fecha tendra la siguiente denominacion: "Capitulo IX De la Colaboracion Vecinal, articulos 123, 124, 125,126 respectivamente", manteniendo su mismo contenido, de igual forma que la disposicion transitoria y disposiciones finales. Los Capitulos VI, VII, VIII, que se agregan, quedaran redactados de la siguiente manera: "CAPITULO VI COMITES DE MORDAZA Articulo 97º.- Son aquellas organizaciones, que dirigen y orientan al funcionamiento de participacion vecinal en las cinco zonas del distrito de ventanilla, para promover la formacion de talleres productivos, asi como la capacitacion y constitucion de las pequenas microempresas. Articulo 98º.- Los Comites de MORDAZA que soliciten el reconocimiento y registro municipal de su organizacion deberan cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Alcalde. MORDAZA del Acta de Constitucion del Comite de MORDAZA autenticada por un fedatario municipal. Relacion de socias con un numero no menor de 20 socias. Acta de Elecciones de la Junta Directiva, autenticada por fedatario Municipal. Nomina de la Junta Directiva. MORDAZA del DNI de los miembros de la Junta Directiva, autenticado por un fedatario Municipal. Fotos tamano carnet de la Junta Directiva. MORDAZA del Estatuto, autenticada por un fedatario Municipal. Articulo 99º.- Los Comites de MORDAZA, para el mejor logro de sus fines podran asociarse entre si, conformando organizaciones de MORDAZA o mas niveles. Articulo 100º.- Los Comites de MORDAZA de MORDAZA nivel se constituyen segun sus estatutos, con jurisdiccion zonal y/o distrital; en el ambito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Los Comites de MORDAZA de MORDAZA nivel o mas niveles que soliciten su registro y reconocimiento Municipal deberan cumplir con las obligaciones contenidas en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 038-2005/MDV-ALC, ademas deberan acreditar que las socias del nivel inmediato inferior se encuentren debidamente reconocidos y registrados en el registro distrital de ventanilla. Articulo 101º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales revisara la documentacion presentada por los comites de MORDAZA y comunicara por escrito las omisiones o deficiencias que se encuentren a fin de que se procedan a subsanarlas, en un plazo de 5 dias habiles, que se computaran a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin haberse presentado la subsanacion correspondiente, se procedera al archivamiento definitivo de la solicitud. Articulo 102º.- La Gerencia de Participacion Vecinal una vez verificada la validez de los documentos presentados

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