Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

Que, en dicho sentido, mediante la Nota de vistos, el Despacho Ministerial solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, designandose en su reemplazo a la senora MORDAZA MORDAZA Carazo MORDAZA como representante titular de la Ministra de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera y a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goyzueta como representante alterno ante dicha Comision; Que, en atencion a lo senalado corresponde dictar el acto de administracion por el cual se deje sin efecto la designacion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, y se designe a las personas que ejerceran la representacion titular y alterna de la Ministra de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del representante del Ministro de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA CARAZO DE CABELLOS, Directora de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica ­ OTCIT, como representante titular de la Ministra de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA y a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOYZUETA como representante alterno ante dicha Comision. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 189-2009-PRODUCE
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP del 30 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de MORDAZA 2009)", el Informe N° 463-2009-PRODUCE/DGEPPDchi del 30 de MORDAZA de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que

los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009; Que, con la Resolucion Ministerial N° 180-2009PRODUCE del 22 de MORDAZA de 2009, se suspendio del 24 al 28 de MORDAZA, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el area comprendida entre los 11°00'00" y 11°59'59" S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio N° DE-100-096-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanzo el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de MORDAZA 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 28 de MORDAZA 2009, fue de 677 988 toneladas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 59 % del total. Segun puertos de desembarques senala que destacaron: Chimbote, MORDAZA, Chancay, Callao y Chicama por los mayores desembarques y que el numero de embarcaciones que viene operando en la region norte-centro es de alrededor de 460 embarcaciones, de las cuales 260 corresponden a la flota industrial y 200 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region nortecentro durante el 27 y 28 de MORDAZA presento un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5, 14,5 y 15,5 cm, observandose una alta incidencia de juveniles entre los 14°00' y 14°59'59"S, dentro de las 20 millas de la costa. Ademas senala que los muestreos a bordo de las embarcaciones, realizados por el Programa Bitacoras de Pesca del 20 al 28 de MORDAZA del 2009, confirman la alta incidencia de juveniles en el grado 14°S dentro de las 20 millas de la costa. En base a las observaciones realizadas del 28 al 29 de MORDAZA, indica que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en el area comprendida entre los 14° 00' y 14°59'59"S, dentro de las 20 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 14° 00' y 14°59'59"S, dentro de las 20 millas de la costa, asi como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 14°00'00" y los 14° 59'59" Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Articulo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme

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